Votos de los candidatos versus votos de los partidos

Votos de los candidatos versus votos de los partidos

Analistas y dirigentes políticos, al parecer están confundidos con la forma en que la Junta Central Electoral les computará los votos emitidos a los candidatos y a los partidos en estas elecciones conjuntas, a fin de determinar si superan el 5% de los mismos. Para mantener su reconocimiento, así como para fines de banca y pool, como dice la gente.
Una cosa son los votos que reciba un candidato a la presidencia, sea de su partido o de otro aliado, pero en su propia casilla de votación, y otra cosa son los votos que se emitan a favor de los candidatos en las boletas municipales y congresuales del mismo partido.
Algunos entienden que para lograr el 5% y acceder al 80% del financiamiento establecido por ley en esa materia, los votos que se emitan a favor de un candidato presidencial en la casilla del partido a que se refiera, se podrán sumar a los votos que obtenga ese mismo partido en las boletas congresuales y municipales, pero eso no es lo que refleja la ley y sus modificaciones.
La ley como tal, deja claro o sugiere que los votos a tomar en cuenta para tales fines, son los que se reflejen o se emitan en las elecciones a favor del candidato presidencial. Y aunque algunos pudieran entender que lo correcto o justo debería ser, sumar la totalidad de votos emitidos a favor del candidato presidencial con los demás del mismo partido en cualquiera de las tres boletas, podríamos tener como resultado que la suma total de votos sería muchísimo más que el padrón completo de ciudadanos con capacidad de votar.
Lo que se va a reflejar en estas elecciones es cuántos votos obtendrá cada partido en su boleta presidencial, así como cuántos votos obtendrá a nivel provincial y municipal, pero considerando cada renglón por separado, puesto que, de otra manera, se daría lo expresado anteriormente, en el sentido de que habrían más votos que votantes.
¿Que eso es justo, partiendo de que un partido podría obtener el 5% o más de los votos emitidos, luego de sumados todos los que se emitieron a favor del candidato presidencial y los candidatos a senadores, alcaldes y diputados? Eso sería una cuestión a ser tomada en cuenta por la Junta Central Electoral, en esta particular oportunidad, por tratarse, de acuerdo con la ley, de la única forma de elección conjunta que se va a celebrar, el mismo día para todas las posiciones.
Considero que el asunto es bien interesante, puesto que, probablemente cuando se hicieron las modificaciones legales, no se tomó en cuenta esta única modalidad de elecciones conjuntas del 2016 para todos los estamentos, Presidencial, Congresual y Municipal.
¿Que hay por donde cortar o reclamar? No está claramente establecido. Pero de todas maneras, los partidos participantes en estas elecciones especiales tienen la oportunidad de poner sus abogados, técnicos o expertos a leer y estudiar las leyes 275 y 289 para determinar si existe alguna brecha por donde colarse.

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