La empresa World Foundation aseguró este lunes que establece los más altos estándares de privacidad y seguridad, y que, además la tecnología del proyecto incorpora características avanzadas de preservación de la privacidad que «garantizan el anonimato y el cumplimiento total de todas las leyes locales aplicables donde tiene presencia, incluido República Dominicana».
«La implementación del sistema de Auto-Custodia de Datos Personales de World asegura que todos los datos personales utilizados para crear un World ID estén sólo almacenados en el dispositivo de la persona y no sean retenidos o almacenados por World ni por ningún tercero«, dijo la empresa en un comunicado.
«Esto es posible gracias a la implementación de tecnología de Computación Multi-Partita Anonimizada (AMPC) de última generación. La aplicación de esta tecnología innovadora asegura que los códigos de iris no se retengan ni se almacenen«, dijo.
«Ni World ni ningún tercero saben quién es el propietario individual de un World ID. En su lugar, se utilizan datos anonimizados en forma de acciones secretas cifradas criptográficamente para permitir el funcionamiento anónimo de World ID», aseguró.
El Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor (Pro Consumidor) ordenó el cese inmediato de las operaciones de la empresa Worldcoin Foundation por las “cláusulas abusivas” que establecen en los contratos de adhesión a los ciudadanos que se han acercado a la misma con la finalidad de ofrecer sus datos biométricos a cambio de criptomonedas.
En un comunicado de prensa, Pro Consumidor indica que la suspensión de las actividades comerciales de esa empresa se mantendrá hasta tanto se procesen los levantamientos de operaciones e investigaciones que se le realiza a la misma a través de la documentación depositada en la institución con el fin de verificar la integridad de sus objetivos comerciales.
La entidad defensora de los derechos de los consumidores explica que el director ejecutivo de la institución, Eddy Alcántara, conjuntamente con el Departamento Jurídico procedieron a realizar en conjunto un análisis mediante el cual se verificó que los citados contratos de la referida empresa presentan no apegan a los preceptos legales establecidos en la ley 358-05 y las Resoluciones número 01-2009 y 008-2002, que regulan el proceso de análisis y registro de los contratos de adhesión en la República Dominicana, y que de igual forma transgreden la ley 172-13 sobre la protección de datos personales.
Proconsumidor informó que notificó la decisión mediante acto número 1840-24, de fecha 14 de noviembre de 2024, a través del alguacil ordinario Wilton David Grullón, del Primer Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Distrito Nacional.