¿Y entonces,  nos quedamos ahí…?

¿Y entonces,  nos quedamos ahí…?

El pasado jueves 29 de mayo, día consagrado a la Ética Pública por  Naciones Unidas, Participación Ciudadano, Movimiento Cívico No Partidista, capítulo de Transparencia Internacional, presentó el Informe “Análisis de las Exoneraciones de las Obligaciones Impositivas a la Importación de Vehículos de Motor.” Un estudio serio, objetivo, pormenorizado que engloba más de un período  de gobierno donde legisladores de los tres partidos mayoritarios: PLD, PRD, PRSC, se han repartido, escandalosamente, el apetitoso botín de las exenciones.

Dado a conocer en rueda de prensa, el Informe produjo preocupación y escozor  de distinto grado. El Nacional lo saludó ese día con su titular en primera plana: “Se van mil millones en Exoneraciones.”   “PC afirma fueron por ventas ilícitas de vehículos hechas por legisladores. Del 2002 al 23 de octubre 2009, importaron 678 vehículos.” Gente del PLD acusó a PC de perredeísta, en una típica reacción de intolerancia. En vano  trataron de desprestigiar su independencia  y la objetividad del Informe 

Un dato sumamente interesante, ofrece el Informe: el origen de  la  Ley No. 50 de 1966 que consagró por primera  de exoneración vehículos para los señores legisladores, y la secuencia cronológica de leyes que posteriormente la deformaron. Así la  Ley No.14,  del 1974 que modifica la ley No. 50; la Ley No. 2, del 1978, que modifica la anterior; la Ley No. 21-87, del 1987 que modifica el Art. 2 de la No. 21-87 y la Ley No. 57-96, del 14 de noviembre del 1996 vigente. Todas ellas aprobadas con un sólo propósito: obtener mayores ventajas y beneficios  personales en uso y abuso de sus funciones legislativas otorgándose un impúdico e irritante  privilegio  en perjuicio de Estado; es decir, de sus propios representados, del contribuyente, y del país. Actos  ilegales e ilegítimos,   reñidos con la Constitución.

La Constitución del 2002, establece: “Será sancionado con las penas que la ley determine todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus funciones dentro del organismo del Estado, sus dependencias u organismos autónomos, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionados las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, o relacionados…”

La nueva (sic)  Constitución, en su artículo 146, al condenar “toda forma de corrupción en los órganos del Estado”, reproduce en sus ordinales 1) y 2) la Constitución anterior y agrega: “4) Las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la degradación cívica, y se le exigirá la devolución de lo apropiado por acciones ilícitas.”

La Constitución tiene  primacía  sobre  las demás leyes y actos de gobierno. Es clara al sancionar los funcionarios del Estado que cometan actos de corrupción; que hagan uso ilícito de sus atribuciones. Condena los privilegios y proclama  la igualdad de todos ante la ley. El Código Penal sanciona la concusión, la prevaricación, el  peculado, el abuso de poder  de los funcionarios públicos, en desmedro del erario. La actual Constitución ya entró en vigencia. Entonces, en qué quedamos ¿la aplicamos o seguirá  siendo un pedazo de papel?

Publicaciones Relacionadas

Más leídas