El pasado jueves 29 de mayo, día consagrado a la Ética Pública por Naciones Unidas, Participación Ciudadano, Movimiento Cívico No Partidista, capítulo de Transparencia Internacional, presentó el Informe Análisis de las Exoneraciones de las Obligaciones Impositivas a la Importación de Vehículos de Motor. Un estudio serio, objetivo, pormenorizado que engloba más de un período de gobierno donde legisladores de los tres partidos mayoritarios: PLD, PRD, PRSC, se han repartido, escandalosamente, el apetitoso botín de las exenciones.
Dado a conocer en rueda de prensa, el Informe produjo preocupación y escozor de distinto grado. El Nacional lo saludó ese día con su titular en primera plana: Se van mil millones en Exoneraciones. PC afirma fueron por ventas ilícitas de vehículos hechas por legisladores. Del 2002 al 23 de octubre 2009, importaron 678 vehículos. Gente del PLD acusó a PC de perredeísta, en una típica reacción de intolerancia. En vano trataron de desprestigiar su independencia y la objetividad del Informe.
Un dato sumamente interesante, ofrece el Informe: el origen de la Ley No. 50 de 1966 que consagró por primera vez exoneración de vehículos para los señores legisladores, y la secuencia cronológica de leyes que posteriormente la deformaron. Así la Ley No. 14, del 1974 que modifica la ley No 50; la Ley No. 2, del 1978, que modifica la anterior; la Ley No 21-87, del 1987 que modifica el Art. 2 de la No. 21-87 y la Ley No 57-96, del 14 de noviembre del 1996 vigente. Todas ellas aprobadas con un solo propósito: obtener mayores ventajas y beneficios personales en uso y abuso de sus funciones legislativas otorgándose un impúdico e irritante privilegio en perjuicio de Estado; es decir, de sus propios representados, del contribuyente, y del país. Actos ilegales e ilegítimos, reñidos con la Constitución.
La Constitución del 2002, establece: Será sancionado con las penas que la ley determine todo aquel que para su provecho personal sustraiga fondos públicos o prevaleciéndose de sus funciones dentro del organismo del Estado, sus dependencias u organismos autónomos, obtenga provechos económicos. Serán igualmente sancionados las personas que hayan proporcionado ventajas a sus asociados, familiares, o relacionados .
La nueva (sic) Constitución, en su artículo 146, al condenar toda forma de corrupción en los órganos del Estado, reproduce en sus ordinales 1) y 2) la Constitución anterior y agrega: 4) Las personas condenadas por delitos de corrupción les será aplicada, sin perjuicio de otras sanciones previstas por las leyes, la degradación cívica, y se le exigirá la devolución de lo apropiado por acciones ilícitas. Muchos legisladores beneficiados por ventas ilegitimas de exenciones, son actuales candidatos a cargos congresuales.
La Constitución tiene primacía sobre las demás leyes y actos de gobierno. Es clara al sancionar los funcionarios del Estado que cometan actos de corrupción; que hagan uso ilícito de sus atribuciones. Condena los privilegios y proclama la igualdad de todos ante la ley. El Código Penal sanciona la concusión, la prevaricación, el peculado, el abuso de poder de los funcionarios públicos, en desmedro del erario. Participación Ciudadana propone un proyecto de ley que revierta la situación existente. La iglesia en manos de Lucero. El periódico Hoy, haciéndose eco de la denuncia, editorializa: Derroche con cargo al erario. Tenemos, además, el afrentoso barrilito, ahora democratizado. La actual Constitución ya entró en vigencia. Entonces, en qué quedamos ¿la aplicamos o seguirá siendo un pedazo de papel?