Y los tribunales ¿qué?

Y los tribunales ¿qué?

POR EDGAR SANCHEZ SEGURA
En la actualidad nos abocamos a una nueva reforma tributaria que permita al Estado agenciarse los recursos necesarios para cumplir con los diversos compromisos nacionales e internacionales. Para ello, la clase dirigencial de la nación ha llegado, casi a unanimidad, a la conclusión de que debemos aprobar dicha reforma, y que las figuras impositivas más apropiadas para el aumento de las recaudaciones son el ITBIS y el Impuesto Sobre la Renta.

Visualizada así dicha reforma, se advierte que la actividad de la Administración Tributaria se verá aumentada en niveles nunca antes imaginados. También, y no tan sólo por esta reforma, dicha actividad se aumentará por el imperio mismo de la globalización económica, que tiene como principal consecuencia la liberalización de los impuestos aduanales y por ende en compensación, un aumento de la tributación interna, que quiere decir que habrá un mayor cobro de impuesto al comercio a lo interno del país.

Dictada esta masificación del quehacer tributario por la reforma y la globalización, y el reconocimiento moderno que se le hace a la Administración Tributaria de su potestad sancionadora, conjuntamente con su no menos poderosa facultad de determinación de la obligación tributaria, y sumado a todo este poder la debilidad técnica y la acusiante corrupción apocalíptica que padece en gran parte este órgano, es que sentimos una gran preocupación y nos asalta un profundo temor de que dicha Administración se convertirá, simple y llanamente, en un puro azote.

Por ésto, y por experiencia que tenemos en los asuntos tributarios, además de las quejas de asesores amigos y allegados, es que nos invade un puñado de dudas en la aplicación seria, efectiva y responsable del vendaval de disposiciones que se nos viene encima. Pues la Administración Tributaria, o más bien la Dirección General de Impuestos Internos no ha brillado por estas virtudes, muy al contrario, ha hecho en múltiples casos y en diferentes localidades del país, una aplicación abusiva del confuso andamiaje legal tributario que nos rige, y que, por este mismo vendaval que viene, necesariamente se agravará que nos rige, y que, por este mismo vendaval que viene, necesariamente se agravará la confusión y se aprovechará la misma para seguir aplicando de manera antojadiza el dislocado cuerpo legal tributario que tenemos.

Sentido este temor, por nos y por colegas, nos vemos en la imperiosa necesidad de elevar nuestro grito gutural hacia aquellas instancias sensatas de la nación, para que hagan valer su cuota de poder, y en vista de él, logren proponer al Congreso un aparte en dicha reforma tributaria que propenda a la protección jurisdiccional de los derechos del contribuyente, y con mayor énfasis a aquellos que están ubicados geográficamente a lo interno del país, ya que carecen de un remedio jurisdiccional inmediato que le ampare en sus derechos. Pues es bueno recordar, que en la relación jurídico-tributaria la parte más débil es el contribuyente, por lo que amerita su protección de aquel monstruo impersonal y omnipresente que es el Estado, máxime cuando se trata de un Estado que en el ejercicio de la función pública no ha exhibido una tradición o vocación democrática.

Y aunque se podría pensar que ignoramos la existencia de un Tribunal Contencioso Tributario, lo cierto es que éste, por estar radicado en la capital de la República, y aún siendo de jurisdicción nacional, no cumple, por cuestiones de lejanía, con los requisitos de accequibilidad a una justicia pronta y eficiente para el contribuyente del interior, por lo que se hace imperativo llevar el tribunal fiscal a los distintos pueblos del país. Cumpliendo así el Estado con su obligación postergada de prever las estructura administrativas u organizacionales asumidas por éste en el Pacto de San José y otros instrumentos de carácter regional.

Así, por la dejadez del Estado en procurar las estructuras necesarias, los contribuyentes pueblerinos, a modo de ejemplo, que consideren que la estimación de oficio llevada a cabo por la Dirección General de Impuestos Internos en virtud de lo dispuesto por el art.65 del Código Tributario, en la cual se les obligue a pagar 40,000.00 pesos por encima de lo que real y efectivamente deben pagar, no podrán, por cuestiones de costos legales y traslado, defenderse de tan frecuentes y abusivas estimaciones de oficio.

Es entonces que se hace necesario, con miras a la instauración de los tribunales fiscales en las distintas localidades del país, que se proceda a valorar cuales de los sistemas tradicionales y experimentados a través de la historia es el más pertinente a las actuales circunstancias nacionales.

Y aunque ya tenemos un sistema, que es el que crea una jurisdicción especial para las cuestiones tributarias, éste, por las razones de lejanía que antes expresáramos, constituye una limitante fáctica al libre acceso a la justicia fiscal. Por lo que se hace evidente la necesidad de que se lleve a todos los contribuyentes el beneficio que otorga semejante sistema. Y si tal sistema, en los actuales momentos del país, no es factible realizarlo en la totalidad del territorio nacional, que se estudie entonces la pertinencia de otro sistema en concomitancia con el actual. Par ello me permito sugerir las bondades, a mi modo de ver, que ofrece el sistema del procedimiento especial, en el cual se les otorga a los jueces del orden judicial  competencia para que conozcan de la materia tributaria, como acontece en la rama comercial o laboral.

Todo lo que hemos expresado, para concluir, surge como un penoso sentimiento de indefensión en que se encuentran sumidos nuestros ignorantes contribuyentes pueblerinos ante la conjugación de la reforma que se avecina, la dispersa normativa, el atolondrado ejercicio de la función publica tributaria y el remoto tribunal fiscal, por lo que reiteramos nuestro grito de alerta a aquellas instancias de decisiones para que vengan en auxilio de ese contribuyente apartado en la distancia, pero cercano en cuanto a la exigencias de sus obligaciones tributarias.

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