Yván Lorenzo califica “adefesio jurídico” la decisión del TSA

Yván Lorenzo califica  “adefesio jurídico” la decisión del  TSA

Senador Yván Lorenzo, vocero del PLD en el Senado de la República. troi orlando espejo

El vocero del PLD en el Senado dijo que su partido irá ante la Suprema Corte de Justicia a recurrir sentencia

La decisión del Tribunal Superior Administrativo (TSA) de colocar a la Fuerza del Pueblo en la lista de las organizaciones mayoritarias fue calificado ayer como un “adefesio jurídico”, por el vocero del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el Senado de la República.

El senador Yván Lorenzo criticó la sentencia y dijo estar convencido de que “el PLD va a recurrir ante la Suprema Corte de Justicia en materia de casación este adefesio jurídico”.
Explicó que el PLD tiene 30 días para recurrir a este recurso que tiene un efecto suspensivo, por lo que “todo seguirá normal”.

El legislador opositor aclaró que no se trata de un asunto contra el partido que encabeza el ex presidente Leonel Fernández, ni contra nadie, sino que buscan sentar un precedente para que los tribunales no sigan atropellando la institucionalidad jurídica.

“Estamos convencidos de que la Suprema Corte de Justicia hará una sana administración de justicia”, advirtió el vocero senatorial peledeísta.
El senador por la provincia de Elías Piña destacó que no se hizo una sana administración de justicia desde el TSA, y que ya había un precedente donde varios tribunales se han pronunciado sobre ese tema, incluso el mismo TSA ha declarado inadmisible modificar lo que la Junta Central Electoral ha decidido.

Charlie Mariotti en las redes. En términos similares se expresó el secretario general del PLD, Charlie Mariotti, en twitter: “PLD apelará sentencia TSA sobre mayoría y el proceso de casación ante Suprema suspende ejecución del fallo, por lo que el estado actual establecido por JCE no sufre alteración y la minoría se mantiene hasta nuevo aviso”, destacó.

El fallo del TSA. En el segundo artículo de la sentencia del TSA se declara como nula la resolución número 02-2021 de fecha 17 de febrero de 2021, dictada en virtud del “Reglamento” número 01-2021 de fecha 27 de enero de 2021.

“En consecuencia, ordena a la Junta Central Electoral (JCE) interpretar lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley número 33/18 de 15 de agosto, en forma congruente con el principio de favorabilidad previsto por el artículo 74.4 de la Constitución, conforme a los motivos expuestos en la sentencia”, indica.

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