Zona primaria aduanera: contrato acceso

Zona primaria aduanera: contrato acceso

Zona primaria Aduanera es el espacio portuario, aeroportuario o frontera delimitado y legalmente habilitado para recibir las mercancías que ingresan o que salgan del territorio nacional, siendo potestad de la DGA Aduanas, conforme las leyes 3489/53 para el régimen de aduanas y 226/06, articulo 4, que fija categorías y límites de las Administraciones Aduaneras en función del volumen de operaciones a regímenes aduaneros/económicos, así como del Poder Ejecutivo, crear las necesarias

La Potestad Aduanera, conforme la citada ley, refiere las atribuciones para controlar el ingreso y salida de las mercancías, observando las disposiciones de los acuerdos comerciales y normas que regulan el comercio internacional; asimismo están sujetas a dicho control, las personas al pasar fronteras aduaneras; importación/exportación, y servicios que ley disponga su intervención.

Contraviniendo esta potestad, la firma concesionaria que administra y opera el AILA, entre otros aeropuertos, AERODOM, restringe el acceso a los usuarios que requieren verificar las mercancías en los depósitos, exigiéndole suscribir contrato para otorgarle carnet, desconociendo derechos conferidos en la ley 3489 que entorpece facilitación comercial, sin menoscabo de facultades del cuerpo de seguridad Aeroportuaria que prevé ley 188/11, seguridad Aeroportuaria y Aviación Civil

Es una atribución del CESAC, en virtud de la referida ley 188/11, en el capitulo III, artículo 13, numerales 24 y 25, autorizar expedición de carnet de identificación de acceso a los aeropuertos, previa depuración correspondiente, pudiendo utilizar los mecanismos necesarios, incluyendo las pruebas anti-doping, para completar proceso; y resultados los tramitara al operador aeroportuario; el citado carnet tiene el oneroso costo de US$ 500.00 mínimo 4, US$ 125.00 c/u (RD$22,500).

Por su parte, la ley 3489, artículos 68 y 69, confieren derecho al consignatario o representante, el agente de aduanas acreditado ante DGA, para asistir y presenciar el acto del aforo físico de las mercancías, requisitos del hecho generador de obligación tributaria, por lo que agentes titulares o auxiliares delegados en virtud de la norma 84/05 del Ministerio de Haciendo que los regula, no deberían suscribir contrato alguno de AERODOM, pues es un servicio público que debe facilitarse

En caso que los usuarios o agentes de aduanas opten por no suscribir dicho contrato, el acceso a zona primaria del AILA estaría limitado a 5 entradas por persona al mes, aún estén acreditados ante aduanas, lo que no es legal ni justo conforme citada ley 3489, y la referida normativa del Ministerio de Hacienda, si usuarios tienen credenciales de las empresas representadas, siendo facultad de la Administración Aduanera del AILA, intervenir para que esta medida sea rectificada.

El acceso a la zona primaria portuaria, cuyas áreas pudieran ser tan sensibles a la seguridad como la aeroportuaria, la ley 70/70 que crea APORDOM, el artículo 5 Párrafo III refiere que, ¨para el control y potestad, la DGA Aduana establecerá la vigilancia necesaria a su juicio, en la entrada y salida de personas, vehículos y mercaderías en puertas habilitados de recintos portuarios¨, ya que las Aduanas tienen potestad de las mercancías, garantía y exigencia del saldo de los tributos.

En los puertos principales, Multimodal Caucedo y Haina Oriental, ambos certificados acorde a estándares internacionales de control de calidad y seguridad, la entrada de usuarios acreditados a través de carnet de identidad, otorgados previo requisitos licencia de aduanas, certificaciones DGA y procuraduría General de la República; y el costo es de RD$ 500.00/3 carnet por empresa, (RD$ 200.00 c/u, incluyendo tarjeta de proximidad, mas RD$300.00 por depuración de solicitud)

La expedición de este carnet acceso portuario tiene una validez de un año, cumplido este período el usuario debe renovarlo, presentando como requisito una comunicación suscrita por la empresa para la que labora, haciendo constar en la misma el tiempo que lleva laborando en la compañía, al mismo tiempo de actualizarle fotografía, deben pagar RD$ 500.00 pesos, que es el costo real (no negocio) en términos del material plástico empleado para su confección, y la fotografía digital

El agente aduana es un auxiliar público sujeto de seguridad que ejerce función de intermediación ante la Administración Aduanera en representación de la persona física o jurídica, importador o exportador de las mercancías detalladas en los documentos que sustentan la Declaración Única Aduanera, a quien le asiste la responsabilidad observar y dar fe pública del acto que interviene, dotado por demás de poder notariado del consignatario, requisitos de la norma 01/12 de la DGA

Como auxiliar de las aduanas, el Agente aduanero calificado cumple una función técnica vital en la logística comercial, pues la administración aduanera se ha transformado, sistematizando los servicios, basados en criterios esencialmente técnicos, sujetos a estándares del Sistema de Gestión Aduanera SIGA y del Operador Económico Autorizado (OEA), que AERODOM no puede subrogar ni limitar, debiendo rectificarse disposición, recurrible conforme el derechos de usuarios

La AADA, como gremio de los profesionales aduaneros, le asiste el deber de defender este sector de servicio ante disposiciones arbitrarias, como la de restringir el acceso a terminal de carga del AILA, así disposiciones de operadores portuarios y organismos oficiales que desconocen derechos de usuarios asociados; contribuir a defender la institucionalidad y mejores prácticas comerciales; que sentido pudiera tener estar asociado, si entidad que los agrupa no reivindica sus derechos?.

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