Zonas pagarían llamadas como locales

Zonas pagarían llamadas como locales

SANTO DOMINGO.-El consejo directivo del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), inició un proceso de consulta pública para modificar el artículo 13 del “Plan técnico fundamental de encaminamiento”, para atender reclamos comunitarios que piden se incluya a los Bajos de Haina y San Gregorio de Nigua en la tasación de llamadas telefónicas  locales en el Distrito Nacional y Santo Domingo.

La medida establecerá también que la provincia Espaillat y Sabaneta del Yásica formen parte de la zona local de Santiago, con excepción de la comunidad de Canca La Reina; mientras La Vega, con exceptuando las comunidades de Las Uvas y Maguey, formarán parte de las zonas locales de Espaillat y Salcedo, respectivamente.

El “Plan técnico fundamental de encaminamiento”, que define las zonas de servicios como local, móvil y de larga distancia nacional, fue aprobado mediante resolución número 039-04 de fecha de marzo de 2004. Según esta medida, la zona local corresponde al área geográfica donde las prestadoras de servicio de telefonía fija aplican una misma tarifa local.

La resolución encaminada a someter a consulta pública la modificación de este plan técnico, la firman el secretario de Estado y presidente del consejo directivo del Indotel, doctor José Rafael Vargas; Anibal Taveras, en representación del secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, ingeniero Temístocles Montás, quien es miembro ex oficio del consejo; los miembros titulares Leonel Melo Guerrero, David Pérez Taveras y Juan Antonio Delgado, y el director ejecutivo y secretario del consejo, licenciado José Alfredo Rizek.

 En dichos cambios se establecerá además, como zona de tasación local a Puerto Plata, con excepción de Sabaneta del Yásica que formará parte de la provincia Espaillat; igualmente San Cristóbal, que exceptuará a los Bajos de Haina y San Gregorio de Nigua, las cuales formarán parte de la zona local de Santo Domingo y el Distrito Nacional.

Asimismo, en la consulta pública se determinará a Santiago como zona de tasación local, incluyendo a la comunidad de Canca La Reina.

Según la resolución del Indotel, las zonas locales en que se divide la República Dominicana son Distrito Nacional y Santo Domingo (incluyendo Bajos de Haina y San Gregorio de Nigua), Azua, Bahoruco, Barahona, Dajabón, Duarte, Elías Piña, El Seibo, Espaillat, con excepción de Canca La Reina; Hato Mayor, Independencia, La Altagracia y La Romana.

También, La Vega, exceptuando las comunidades de Las Uvas y Maguey, Maria Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Cristo, Monte Plata, Pedernales, Peravia y San José de Ocoa, Puerto Plata, con excepción de Sabana del Yásica; Salcedo, Samaná, Sánchez Ramírez, San Cristóbal, San Juan de la Maguana, San Pedro de Macorís, Santiago, incluyendo a Canca La Reina; Santiago Rodríguez y Valverde.

En cuanto a la zona móvil, la resolución explica que es el área geográfica donde las prestadoras de servicio de telefonía móvil proveen la comunicación entre los equipos terminales del usuario, la cual cubre una o más zonas locales.

Dispone, asimismo, un plazo de 30 días calendario para que los interesados presenten las observaciones y comentarios que estimen convenientes a la propuesta de modificación del artículo 13 de dicho Plan, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98.  

El consejo del Indotel explica que por “asuntos socioeconómicos y de cercanía entre diferentes locales que se encuentran en las zonas fronterizas de algunas provincias, se ha considerado oportuno y necesario, en vista de la primacía del interés publico, que ciertas comunidades se mantengan en zonas de tasación distintas a las provincias a las que corresponden en términos de división geográfica del país”, se realiza esta modificación en el Plan de Encaminamiento.

Considera que la medida se adoptará partiendo de que “en los análisis de flujo de trafico realizados por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Defensa de la Competencia, a partir de esta información suministrada por la Compañía Dominicana de Teléfonos, C. por A., se pudo evidenciar que el flujo de tráfico existente entre algunas comunidades pertenecientes a una provincia y otra, localizada en una distinta, suele ser superior al tráfico existente entre dicha comunidad y cualquiera de las comunidades de su misma provincia”.

Pérdida de bienestar social
En tal sentido, la modificación planteada por el Plan técnico fundamental de encaminamiento “estaría modificando su mayor flujo de trafico desde la categoría de local hacia la categoría de trafico de larga distancia nacional (y viceversa), el cual resulta ser una derivación directa de la existencia de vínculos ancestrales y socioeconómicos que constituyen un eslabón del interés legitimo de dichas localidades”.

Precisa que el Plan, bajo las condiciones actuales, “se traduciría en una sensible pérdida de bienestar social para los usuarios del servicio de telefonía fija localizados en las comunidades de: Bajos de Haina y San Gregorio de Nigua, pertenecientes a la provincia San Cristóbal; Las Uvas y Maguey, pertenecientes a la provincia de La Vega; Sabaneta del Yásica, perteneciente a la provincia de Puerto Plata y, Canca la Reina, perteneciente a la provincia Espaillat”.

Sostiene que el Indotel como órgano regulador “ha mantenido un monitoreo constante de la ejecución del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento y realizado análisis de sus efectos en el flujo de trafico local y de larga distancia nacional en cada una de las localidades afectadas.

Agrega que de esta manera que se ha podido comprobar que sólo en las comunidades de Bajos de Haina, San Gregorio, Las Lluvias, Maguey, Sabaneta de Yásica y Canca La Reina “las medidas adoptadas para ajustar las zonas de tasación  local dentro de cada provincia afectaría el bienestar social de estas de estas comunidades; por lo que, dichas comunidades deben verse como un caso de excepción en lo referente a la aplicación de las disposiciones contenidas en el referido Plan”.

Pondera, además, “el impacto negativo que ocasionaría la ejecución del Plan Técnico Fundamental de Encaminamiento vigente, hacia los usuarios del servicio de telefonía fija de las comunidades antes indicadas”.

Explica que entre esos efectos “se encuentra la obligación de la empresa prestadora del servicio, por factores estrictamente de carácter técnico, cambiar el número telefónico a cada usuario de las comunidades afectadas, debido a la necesidad de adaptarlos a las nuevas condiciones técnicas que demanda el paso a una nueva zona de tasación, lo que implica ciertos costos sociales para los usuarios del servicio debido a la pérdida del número”.

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