Abogado dice fallo Tribunal Constitucional no desvincula a RD de la CIDH

Abogado dice fallo Tribunal Constitucional no desvincula a RD de la CIDH

El abogado Namphi Rodríguez definió hoy como un “error” la interpretación que se le ha dado a la Sentencia 0256-14, del Tribunal Constitucional (TC) de que la misma desvincula al país de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

En nota de prensa el presidente de la Fundación Prensa y Derecho advirtió que para la República Dominicana renunciar a la competencia de la Corte Interamericana tendría que dejar de ser parte de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH).

“El procedimiento para la aceptación de la competencia de la Corte lo establece el artículo 62 de la Convención Americana y no existe norma alguna en la misma que faculte a los Estados que se han acogido a esa competencia a retirar su declaración de aceptación, por lo que el único camino que quedaría para un país como República Dominicana sería denunciar la propia Convención en los términos de su artículo 78”, subrayó Rodríguez.

Sostuvo que una vez los Estados han manifestado su consentimiento, la CIDH ha definido la sujeción a su competencia como “una cláusula pétrea”, que no admite limitaciones fuera de su Estatuto ni acepta “razones de derecho interno” para desconocer unilateralmente su competencia.

Rodríguez puntualizó que el acto de renuncia está reservado al presidente Danilo Medina, quien tendría que ponderar salir del sistema interamericano de derechos humanos, puesto que nos colocaría en una situación de Estado en el que no se observan los estándares internacionales protectorios de los derechos de las personas.

Sin embargo, admitió que para República Dominicana resulta un pesado fardo lidiar con la competencia de la Corte por la situación especial que se vive con los inmigrantes haitianos.

RD no hizo reservas. Al hacer una ponderación de la incorporación de la República Dominicana a la competencia de la Corte, Namphi Rodríguez sostuvo que el Estado dominicano debió hacer uso de una “cláusula de reserva” sobre el tema de la nacionalidad para evitar situaciones con los inmigrantes haitianos.

Explicó que existen distintos modelos de incorporación y citó los casos de Costa Rica, que hace aplicación de las decisiones de la Corte directa y sin reservas; mientras Venezuela desarrolló la tesis de que lo vinculante para sí es la Convención Americana de Derechos Humanos y no los instrumentos orgánicos del tratado o la jurisprudencia de la Corte.

“Estos distintos matices en la interpretación de la doctrina y la jurisprudencia de la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos es lo que ha permitido establecer un control de convencionalidad razonable para los países en temas sensibles como es el caso de la inmigración haitiana para la República Dominicana”, agregó Rodríguez.

El jurista abogó por promover un diálogo entre la CIDH y el TC,  a fin de que se puedan ponderar los intereses de ambas cortes en el contexto del nuevo constitucionalismo social.  

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