CIDH dice que sentencia del Tribunal Constitucional no tiene sustento

CIDH dice que sentencia del Tribunal Constitucional no tiene sustento

Washington, EFE.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) advirtió hoy a la República Dominicana de que la sentencia que dictó su Tribunal Constitucional (TC) “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional”, por lo que el país no puede negarse a acatar las sentencias de la CorteIDH.  

La CIDH, organismo autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), condenó en un comunicado la resolución del Tribunal Constitucional que el martes resolvió que la República Dominicana no tiene que acatar las sentencias de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos (CorteIDH).

El Constitucional argumentó que, en 1999, el entonces presidente del país caribeño, Leonel Fernández, no cumplió con los requisitos de la Constitución del país en el acto que reconocía la competencia de la CorteIDH, porque esa adhesión no fue aprobada por el Congreso Nacional.

La decisión del TC dominicano sigue al rechazo por parte del Gobierno y otras instancias nacionales de una reciente sentencia de la CorteIDH, que condena al país por deportar a haitianos y dominicanos de origen haitiano entre 1999 y 2000.

Frente al rechazo de la República Dominicana a acatar el veredicto de la Corte, la CIDH advirtió de que la sentencia del Constitucional “no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos».

La Comisión argumenta que, durante los 15 años en los que la República Dominicana aceptó las competencias de la CorteIDH, el país puso en práctica las medidas provisionales y casos contenciosos que dictaba la corte por violaciones a la Convención Americana.

La CIDH cuestionó algunos de los argumentos esgrimidos por el Constitucional, como su evocación del artículo 46 de la Convención de Viena sobre los vicios al consentimiento, por considerarlo “incompatible” con los principios de buena fe y de “estoppel” que deben de presidir todos los tratados internacionales.

“En virtud del principio del ‘estoppel’, un Estado que ha adoptado una determinada posición, la cual produce efectos jurídicos, no puede luego asumir otra conducta que sea contradictoria con la primera y que cambie el estado de cosas con base en el cual se guió la otra parte”, indicó la Comisión.

Para la CIDH, tampoco existe base en el derecho internacional para entender que la sentencia del Constitucional puede tener efectos en el futuro, porque la Convención Americana no establece la posibilidad de que un Estado que continúa siendo parte de ese tratado se desvincule de la competencia de la Corte Interamericana.

La Convención Americana, o Pacto de San José, es la base del mandato de la CorteIDH, por lo que para dejar de obedecer las órdenes de ese tribunal es necesario denunciar ese tratado.   En este sentido, la CIDH defiende que es a la Corte, y no a los Estados, a la que le corresponde pronunciarse sobre el alcance de su propia competencia.

De hecho, incide en que limitar el alcance de la competencia de la Corte “sería contrario al objeto y fin de la protección internacional de los derechos humanos».   Asimismo, la Comisión expresó su “profunda preocupación” por el rechazo que el Gobierno dominicano expresó contra la sentencia de la Corte sobre la deportación de haitianos.

A su juicio, ese rechazo “contradice” el compromiso que el Estado señala tener con el Sistema Interamericano y con todos los actores de la comunidad internacional. En este sentido, acusó al país caribeño de “desconocer sus obligaciones voluntariamente contraídas en materia de derechos humanos ante las personas sujetas a su jurisdicción y ante todos los actores de la comunidad internacional».

La semana pasada, durante su 153 periodo de sesiones, la CIDH exigió a la República Dominicana que acate y convierta en un “elemento clave” de su legislación la sentencia de la CorteIDH.  El Gobierno dominicano alegó el sábado pasado que le resulta “inaceptable” e “imposible” acatar la exigencia.

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