Con el objetivo de establecer y reglamentar las políticas, normas y procedimientos necesarios para la protección efectiva de los derechos de los consumidores en la República Dominicana, se crea el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor, Pro Consumidor, organismo estatal creado mediante la Ley 358-05. Más allá de lo que dispone dicha ley, Pro Consumidor necesita mejorar su capacidad técnica/operativa, para cumplir con el objetivo de fortalecer la vigilancia del mercado, a fin de que los consumidores y usuarios reciban los productos y servicios con la calidad adecuada.
La Constitución dominicana actual, en su artículo 53, establece como derecho fundamental la protección al consumidor: “Toda persona tiene derecho a disponer de bienes y servicios de calidad, a una información objetiva, veraz y oportuna sobre el contenido y las características de los productos y servicios que use y consuma, bajo las previsiones y normas establecidas por la ley…”. Este mandato constitucional ratifica el establecimiento de un régimen de protección, garantía, seguridad y defensa de los consumidores en sus relaciones con los proveedores de bienes y servicios. ¿Cuántas reclamaciones, denuncias y sugerencias de los consumidores no pueden ser atendidas por Pro Consumidor, debido a la falta de personal para inspeccionar y supervisar?
La Ley 358-05 está llena de excelentes disposiciones y de muy buenas intenciones, pretendiendo con ello proteger siempre los derechos de los consumidores. Las pretensiones de esta ley pudiesen ser un buen motivo para que el Ministerio de Educación, las organizaciones sociales y las empresas que dicen ser socialmente responsables, planifiquen y ejecuten acciones conjuntas con Pro Consumidor, concernientes a educar, promover e informar sobre las necesidades, intereses y problemas de consumidores y usuarios.