La ciudadanía es un derecho que corresponde a las personas de un país que cumplen con los requisitos de ése. Normalmente, se es ciudadano por derecho de suelo (jus soli) o de sangre (jus sanguinis), estos derechos son consignados en las constituciones y leyes de los países. Cada país es soberano de especificar sus requisitos.
Europa, abrumada por la ola de inmigrantes del norte de África, ha endurecido sus leyes. Francia, por ejemplo, repatrió sin miramientos un gran número de rumanos ilegales, luego devolvió trenes de tunecinos, deporta ilegales sin tener que recurrir a un juez, limita el tiempo de enfermos, detienen y expulsan a familias enteras. No he podido encontrar a ningún funcionario de la ONU, ni ACNUR, levantando una queja contra Francia o visitando el Palacio del Elíseo y tratando esos asuntos con el presidente François Hollande. La RD tiene el derecho de imponer cómo se aplica aquí el jus soli. Asunto de soberanía.
Los abogados constitucionalistas de los años de Trujillo, tan brillantes como los actuales, consideraron que con especificar “en tránsito“ incluía los ilegales, así lo enseñaban. Por presiones internacionales y flojera nacional, se optó, a partir de los años 1960 y siguientes, por promulgar leyes y constituciones matizando el “tránsito”, hasta incluir en el 2010: “… de extranjeros que se hallen en tránsito o residan ilegalmente en territorio dominicano.” Pero el precepto no es nuevo.
La sentencia del Tribunal Constitucional, TC, ha puesto de manifiesto temas interesantes: El Acuerdo RD-Haití firmado en 1938 en Washington, que parece olvidado aunque está vigente; la Constitución haitiana que señala que todo hijo(a) nieto(a), etc., de padre o madre haitiano(a), es ciudadano de Haití, no importa donde nazca y no puede tener otra nacionalidad. El debate constitucional, no lleva a nada, hay una sentencia del TC que es definitiva.
La pregunta: ¿se considera en tránsito un extranjero que nazca aquí y tenga treinta años de edad? Veamos: llega ilegalmente o legalmente al país pero se “queda”, el primero no documentos de identidad y el segundo sí. Después de muchos años quieren legalizar sus status. El documentado tiene su pasaporte al día y quizá alguna otra identificación de su país pues su consulado se lo renueva.
El que no tiene documentos no los puede obtener de su consulado, pues necesita un acta de nacimiento o de bautizo (en algunos países) que solo lo emiten los jueces de paz en el país de origen que tiene registros de nacimientos. Se “juntan” con mujeres que tampoco son dominicanas, ni tienen residencia; tienen hijos. Ahora tenemos dos familias, una con documentos de su país y otra sin documentos de origen que tienen muchos años viviendo ilegalmente en el país. Para la RD todos están no solo en tránsito sino que formalmente no existen. ¿Son apátridas si sus constituciones los amparan? En el caso de los indocumentados: ¿puede la RD darle un acta de nacimiento sin tener una constancia documental? Entonces, ¿bajo qué precepto legal se condena la república en el CIDH? Violando nuestra soberanía.
Resulta que de los documentados hay unos miles y de los sin papeles hay cientos de miles o millones, nadie sabe exactamente: ¿Cuál cree el lector que es más fácil de solucionar? ¿Qué impacto tendría nacionalizar uno o dos millones de haitianos? ¿Podríamos exigirle a Canadá, Francia o Estados Unidos de América que nacionalice un número de sin papeles, no es lo mismo que ilegal, igual al diez, quince o veinte por ciento de su población?