Uno de los escenarios que se podría presentar cuando el Ministerio Pública someta a los imputados en el caso Odebrecht es la recusación del juez especial Francisco Ortega, debido a que las muchas cosas que ha manejado y autorizado durante el proceso pueden haberlo prejuiciado, opinaron ayer expertos consultados que pidieron quedar en el anonimato.
Afirmaron que si bien el Código Procesal Penal, en su artículo 78 no lo obliga a inhibirse, “debería hacerlo por prudencia, para sanidad del proceso y garantía de las partes, y evitar que los imputados lo objeten.
Los expertos, quienes fueron entrevistados por separado, resaltaron que el magistrado Ortega no solamente dictó medidas de coerción contra 14 encartados sino que además autorizó otras actuaciones incluida la inmovilización de cuentas.
“El manejo de todas esas cosas puede haberlo contaminado para su decisión sobre si envía o no a juicio de fondo a los imputados, por lo que no se descarta que el día de la audiencia sea objetado. Todo va a depender del nivel de confiabilidad que le tengan, pero lo más conveniente es que sea otro juez el que asuma en esta etapa”, sostuvieron.
Motivos de inhibición y recusación. Entre las razones para cualquiera de estas dos decisiones, el artículo 78 del CPP incluye en su numeral 6, “Haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, o en otra función o calidad o en otra instancia en relación a la misma causa”.
Sentencia del TC a ponderar. Los expertos se refirieron a la Sentencia RC/0483/15, mediante la cual el Tribunal Constitucional, acogiendo una opinión de la Procuraduría General, anuló la Resolución número 3360-2013 dictada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), cuya revisión constitucional fue incoada por Leonel López Ricardo.
Los argumentos planteados por el recurrente fueron que la imparcialidad de una jueza que formó parte en la deliberación y fallo de dicho recurso, por haber ésta conocido del expediente en la fase de apelación, cuestionan la regularidad de la integración del quórum mínimo requerido para dictar la decisión recurrida.
La PGR dice que no se advierte que el recurrente no planteara oportunamente que una jueza del Pleno de la SCJ “de reconocida solvencia ética y profesional”, había conocido del proceso como juez de apelación, lo que de ser comprobado “de seguro hubiera dado lugar a su voluntaria, habida cuenta de la integridad que se le reconoce”.
No obstante, concluye la PGR, “si en realidad la misma participó de la deliberación y fallo del recurso de casación, es válido admitir que hay razones formales para cuestionar la integración regular del alto tribunal y por consecuencia para considerar en esas condiciones la sentencia impugnada incurrió en la violación al derecho fundamental alegado por el recurrente”.
Los jueces del TC, después de comprobar que ciertamente la jueza participó y deliberó en el recurso de apelación, y constatar que la Resolución objeto de la revisión constitucional ha vulnerado al hoy recurrente el derecho a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, “al no garantizar la imparcialidad que deben tener los jueces al momento de deliberar y fallar en ocasión del conocimiento de un recurso… procede a declarar la nulidad de la sentencia recurrida”, y sea conocida nuevamente en estricto apego al criterio establecido por el TC con relación al derecho fundamental violado o a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la norma cuestionada por la vía difusa”.
“Si el juez especial que conoce el caso Odebrecht conoció la medidas de coerción, y más que eso, tuvo la fase preparatoria, por regla no debe conocer la audiencia preliminar”, sostuvieron los entrevistados por Hoy.
Si el juez Ortega se inhibiera, el presidente de la SCJ, Mariano Germán, tendría la facultad para designar otro; si es recusado, la decisión es del pleno de la alta corte.
El depósito de la acusación formal contra los imputados en los US$92 millones de sobornos pagados por el consorcio brasileño está a ley de horas.