La Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) afirmó ayer que basado en los datos que dio a conocer el procurador general de la República, Jean Rodríguez, el acuerdo firmado con Odebrecht tiene inconsistencias legales procesales y morales que son de “altísima preocupación” y generan incertidumbre.
El vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán, dijo que el acuerdo ha pretendido cobijarse bajo la figura de los criterios de oportunidad, sin satisfacer las dos condiciones establecidas en el artículo 34 del Código Procesal Penal (CPP); ni tampoco lo dispuesto por el artículo 370 numeral 6.
Indicó que el Ministerio Público (MP) obvió que uno de los límites naturales para este tipo de medidas es la existencia de un interés público preponderante, que en la especie, independientemente del monto de la sanción a imponer a los responsables de los sobornos, se visualiza en la propia afectación del sistema de contrataciones de obras del país.
Agregó que al mismo tiempo el MP debe velar porque el daño sea razonablemente reparado.
Otro aspecto no observado. Castaños Guzmán señaló que el otro criterio de oportunidad que se regula en el país en el ámbito de los casos complejos, requiere de la autorización judicial.
Agregó que este solo está habilitado para supuestos en los que el imputado colabora eficazmente con la investigación, conforme al artículo 370, numeral 6 del CPP.
Es decir, cuando “brinda información esencial para evitar la actividad criminal o que se perpetren otras infracciones, ayude a esclarecer el hecho investigado u otros conexos o proporcione información útil para probar la participación de otros imputados…”
El vocero de la Finjus dijo que eso significa que para aplicar esta modalidad de criterio de oportunidad el Ministerio Público debe obtener de Odebretch información esencial para determinar los beneficiarios de los sobornos “y poder así desmontar la red de corrupción pública que esta empresa alimentó en el país”.
En ese sentido, afirmó que si el acuerdo no permite traducir a la justicia a los funcionarios públicos y a los particulares responsables, y si no obliga a Odebrecht a resarcir al Estado por los perjuicios ocasionados en cuanto a los sobreprecios en las obras que deben ser evaluados, “carece de validez jurídica conforme a las normas procesales aplicables”.
Castaños Guzmán dijo que la gravedad de la conducta de Odebrecht puede justificar, incluso, su inhabilitación permanente en el país, sin perjuicio de las acciones civiles que procedan.