“EL HIPISMO DOMINICANO Y SU HISTORIA”
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La Comisión Hípica Nacional es la encargada de hacer cumplir todo lo relacionado con el espectáculo hípico, tal y como lo establece el Reglamento Hípico Vigente, y sus representantes son nombrados por el poder ejecutivo mediante decreto, que incluye tres funcionarios, un presidente, un vicepresidente y un miembro, especificando que uno de los tres deberá ser abogado.
La Comisión Hípica Nacional también es el organismo cuasi-judicial y cuasi-legislativo que tiene la facultad para reglamentar todo lo concerniente al juego deporte de las de las actividades hípicas, también es la entidad revisora o relativas de las decisiones, órdenes y resoluciones emitidas con la firma de dos de sus tres miembros que compone el organismo oficial.
El Reglamento Hípico, establece el requisito de ley que toda persona natural o jurídica, que desee desempeñarse en cualquier actividad hípica, deberá solicitar una licencia la cual deberá ser otorgada por la Comisión Hípica Nacional, como una medida sine qua non.