La depreciación de los activos, utilizados en el giro del negocio, productor de rentas gravadas, es reconocida como gasto deducible para los fines de determinación de la renta neta imponible, porque es considerada realizada para obtener, mantener o conservar esta, que en ISR es de la que se extrae una alícuota razonable para contribuir con el gasto público.
Cuando nos referimos a activos, en el argot impositivo se trata de los bienes tangibles depreciables que duran más de un período contable en uso, desuso o abuso, los cuales sufren deterioro por estas razones, y no a los activos tangibles cuya duración es menor de un período, cuyos valores son deducidos al cierre del ejerció de la adquisición, afectando en su totalidad la renta imponible de ese período.
El criterio aplicado para prorratear el valor del activo recién adquirido es que este dará servicios durante varios ejercicios y, por lo tanto, esa erogación debe disminuir la renta imponible de los ejercicios que recibirán sus servicios, en aplicación de la anualidad del impuesto que tanto hemos comentado y debe servir para crear una reserva que se usará para adquirir otro equipo en reemplazo del deteriorado.
Hemos titulado esta entrega Comienzo de la depreciación, ya que es necesario y así lo determina la ley, en el momento que debe comenzar un activo a depreciarse, para fines imponible. El Código Tributario fija que debe comenzar cuando suceda alguna de las siguientes hipótesis: a) si el activo es de construcción propia o cae dentro de la categoría I, cuando el activo es puesto en servicio, b) en el caso de cualquier otro activo, cuando el mismo es adquirido.
Como se ve en los casos de la categoría I, la deducción proporcional como gastos se permitirá cuando el bien es puesto en servicio y solamente por la proporción del tiempo del período fiscal de este hecho, pero si entra desde el primer día del ejercicio se deducirá la depreciación completa.
En los otros bienes que caen en las categorías 2 y 3, la deducción de la depreciación comenzará en la fecha de adquisición, en el período de adquisición el 50% y el 50% restante en el ejercicio siguiente.