Los anticipos
Los anticipos en ISR no son tributos, constituyen una forma dispuesta por los Estados, cuasi exacción, pues mientras llega el cierre de ejercicio se les presenta como pagos anticipados, tomando una base presuntiva irracional y contingente de ganancias a la que por conveniencia de recaudación se le da una certeza sin reversa.
Le hemos atribuido esta característica porque a pesar de que el Código Tributario prevé medidas cautelares, dejando la puerta abierta a la rectificación al tenor de los resultados, la experiencia de muchos años nos indican que todas las previsiones legales han sido letra muerta durante todas las Administraciones tributarias.
Hemos hecho este exordio, porque la base para calcular los anticipos son los ingresos del ejercicio anterior y no se hace razonablemente, si no que se obliga al contribuyente a pagar como anticipo exactamente el impuesto pagado, como si fuera una verdad que se va a obtener la misma utilidad del ejercicio anterior, no reconociendo las variables naturales, aunque fueren demostradas, como son las ganancias extraordinarias, obtenidas en el ejercicio base anterior, vulnerando realidades.
Como resultado de esta disposición sin sentido se han hecho comunes los continuados saldos a favor de contribuyentes, recurrentes ejercicio por ejercicio, sobretodo cuando el contribuyente es también un asalariado, porque la Administración en estos casos aduce que la legislación no contiene causal alguna para autorizar la no retención cuando haya un saldo a favor en el IR-1.
Hemos dicho que la legislación vigente en reconocimiento a la poca sustentación que tiene la presunción de ganancias iguales a las obtenidas en el ejercicio anterior, ha previsto que las personas que demuestren una reducción significativas de sus rentas, podrán solicitar la exención total o parcial de efectuar el pago de anticipos.
También prevé que serán excluido de la base de cálculo del anticipo, los impuestos pagados en ocasión de ganancias de capital realizadas, cuando sus anticipos hayan sido calculados sobre la base del ejercicio anterior, por razones obvias, lo que también debe ser aplicable a cualquier ingreso extraordinario por las mismas razones.
En vista de funestas consecuencias acarreadeas por el pago de anticipos, estos pagos originados por voracidad fiscal, tarde o temprano deben ser anulados para restablecer la solvencia perdida de muchos contribuyentes.