Bajo el amparo del fideicomiso podrían construirse viviendas de bajo costo con fin social pero el impuesto sobre la transferencia inmobiliaria deberá ser pagado de acuerdo con la norma general a más tardar dentro de los seis meses contando a partir de la fecha del contrato definitivo de compra – venta. Igualmente los proyectos de viviendas de bajo costo cuyo período de construcción sea mayor de un año, cuya ganancia esté prevista entregarse al finalizar la obra deberán pedir un plazo de 30 días posterior a la fecha del cierre fiscal para postergar la entrega de los beneficios. La DGII deberá responder en un plazo no mayor de 30 días.
No obstante, los fideicomisos de desarrollo y construcción de viviendas a bajo costo, como todo lo exigido a la construcción, deberán registrarse en la DGII y remitir vía la administración local que le corresponda el estimado de gasto y el proyecto estimado de ejecución.
La fiduciaria, en nombre de los adquirientes finales de la unidades habitacionales de proyecto de vivienda de bajo costo, podrá solicitar una compensación equivalente al monto del ITBIS pagado en el proceso de construcción de la vivienda denominada “compensación de vivienda de bajo costo “y el precio de la vivienda se ajustara anualmente a partir del índice de inflación que publique la DGII, conforme al artículo 327 del Código Tributario. El valor de la compensación será calculado sobre la base del costo standard de materiales y servicios sujetos al ITBIS de acuerdo con los organismos del Estado, lo cual será extraído del presupuesto de la construcción y del modelo de estimación de costo promedio de construcción de cada unidad que integre los distintos proyectos de vivienda calculados y publicados por el Instituto Nacional de la Vivienda, siempre en coordinación con la DGII.