Juez Vargas analiza medidas coerción y aclara dudas

Juez Vargas analiza medidas coerción y  aclara dudas

“Medidas de Coerción Personal” es el título del libro que pondrá a circular esta noche el juez José Alejandro Vargas Guerrero, en el que analiza con ojo crítico las principales medidas cautelares contempladas en el Código Procesal Penal (CPP), y aclara inquietudes y preocupaciones que sobre la aplicación de las mismas tienen la sociedad y muchos abogados.

En entrevista para el periódico Hoy, el juez coordinador de los Juzgados de Instrucción del Distrito Nacional enfatizó sobre la prisión preventiva, garantía económica, y las medidas de coerción en materias especiales, aplicables entre otras a la violencia de género.

Señala en el escrito que existe la creencia, sin fundamento, de que de parte del juez de garantías hay una “desmedida atención” hacia el imputado, en desmedro de los restantes intervinientes en el proceso y, en especial, de la víctima, y que por eso la mayoría (de los imputados) suelen ser puestos en libertad.

“Eso es totalmente falso. La función del juez de la Instrucción es de altísimo valor para la sociedad interesada en un proceso penal justo, equilibrado, que exija el cumplimiento de derechos y deberes a todas las partes”, afirma Vargas en su obra.

Sostiene que la principal tarea del juez de garantías no pretende otorgar, en primer término o de manera exclusiva, niveles de protección procesal al imputado, sino que primordialmente, “es cautelar derechos constitucionales y materiales (que la actividad investigadora estatal pudiera atropellar)”.

Prisión preventiva. El magistrado Vargas Guerrero manifestó que aunque se trata de una medida de excepción, en el país se recurre mucho a la prisión preventiva debido a que las personas no poseen documentos de identidad ni domicilio reconocido, y por lo que pueden sustraerse del proceso.

Sin embargo, dijo que en casos de infracciones flagrantes y graves, con suficientes indicios de culpabilidad contra la persona investigada, la medida de coerción “debe ser una que inequívocamente garantice la no fuga del procesado”.

Garantía económica. Afirmó que imponer este tipo de medida de coerción a un imputado por su arraigo económico no necesariamente elimina el peligro de fuga, sino que por el contrario, puede facilitarla.

Brazaletes electrónicos. Los considera “extremadamente importantes” como medida de coerción preventiva, especialmente para imputados de violencia familiar; mujeres embarazadas o lactantes que han cometido crímenes y que por su estado la ley prohibe se les pueda aplicar prisión preventiva; y personas que están bajo arresto domiciliarios.

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