Aunque las juezas del Segundo Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, admitieron que el Ministerio Público demostró que Pedro de Jesús Crescencio cometió una violación sexual contra su hijastra que tiene retardo mental, por error de la calificación jurídica de los hechos solo se pudo imponer una pena de cinco años por incesto.
La fiscalía había calificado el hecho como incesto, contenido en el artículo 332 y abuso sexual a niños en el artículo 396 de la ley 136-03, por el que pedía 20 años de prisión.
Pero el tribunal dijo que no obstante haberse comprobado que hubo una violación sexual, estaba en la imposibilidad de variar la calificación jurídica que pesaba contra el acusado, “porque estaríamos violando su derecho de defensa”.
El artículo 331 del Código Penal castiga con pena de 10 a 20 años de prisión la violación sexual en perjuicio de personas particularmente vulnerable como discapacidad mental.
“Resulta que el ilícito penal por el que juzgan al señor en el artículo 332 numeral 1 y 2 del Código Penal castiga con pena de reclusión, entonces la ley 46 99 establece que cuando el código habla de reclusión menor, se entenderá reclusión menor y va de 2 a 5 años”, dijo la jueza Wendy Valdez, que preside el tribunal, antes de dictar la sentencia.
Bajo ese argumento y con el voto a favor de las magistrada Valdez y Gissel Soto, se dictó al hombre 5 años de prisión, el pago de 10 salarios mínimos y 2 millones como indemnización a la víctima.
El voto disidente fue de la jueza Leticia Martínez quien entendía que la disparidad creada por la ley era aclarada por la jurisprudencia.
La fiscal Rosalba Ramos dijo que es la primera vez que un incesto recibe una pena de 5 años y la atribuyó a una “interpretación extraña” de la ley.