En su voto disidente el presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE) considera que la decisión de la Junta Central Electoral (JCE) de mantener el arrastre en seis demarcaciones y eliminarlo en 26 no se trata de un acto administrativo, sino una norma político electoral que impacta todo el proceso no solamente a nivel del territorio nacional sino el día del ejercicio del sufragio en las elecciones congresuales y presidenciales del 17 de mayo de 2020.
El magistrado Román Jáquez Liranzo considera que el TSE debió conocer el fondo del caso y no declinarlo al Tribunal Superior Administrativo (TSA), tal como lo decidieron los cuatro jueces ante una acción de amparo sometida por el abogado Ángel Lockward en contra la resolución 08-2019 de la JCE.
Señala que el propio tribunal ha establecido mediante la sentencia TSE-Núm.268-2016 el siguiente criterio: “en efecto, toda decisión de la autoridad administrativa del proceso electoral que tenga una incidencia directa en el espectro político-electoral, específicamente aquellas referidas a la organización de las elecciones constituye un acto electoral”.
“En síntesis, queremos significar que la resolución número 08/2019, de fecha 7 de mayo de 2019 al ser emitida por la Junta Central Electoral en el marco de su función electoral, reúne los requisitos doctrinales y jurisprudenciales de un acto electoral de alcance general, al formar parte de su ejercicio propio y natural como administradora electoral”, expresó Jáquez.
Cita que conforme al artículo 212 de la Constitución, la JCE goza de una facultad reglamentaria, sin embargo, no todos sus actos o resoluciones son de la misma naturaleza, ya que por ejemplo los actos puramente administrativos o de gestión institucional interna como los procesos de compras y contrataciones de servicios y todo lo relacionado con el régimen de sus servidores, cuyos cuestionamientos deben ser conocidos y decididos en el ámbito de la jurisdicción contenciosa administrativa y no en la contenciosa electoral.
Sin embargo, apunta que el caso en cuestión goza de una naturaleza y alcances distintos a los actos administrativos ordinarios, por tal razón debe estar sometido a la jurisdicción especializada como es el TSE.
Jáquez Liranzo cita sentencias del TC sobre competencias del TSE, como la TC/0282/17, que establece que “la función de la jurisdicción contencioso electoral es proteger de manera eficaz el derecho al sufragio (artículo 208 constitucional), es decir, el derecho a elegir y ser elegible (artículo 22.1 constitucional)”.
Al citar otras jurisprudencias del TSE, Jáquez precisa que el término “contencioso electoral”, en su acepción amplia, no se limita a los conflictos que se producen entre los partidos políticos o a lo interno de estos, sino que abarca todos aquellos diferendos que se producen en el contexto de todo el sistema electoral y que son susceptibles de afectar derechos de naturaleza esencialmente político electoral”.