Proyecto ley de aduanas aprobado, excluye ZFC y hoteles de centros turísticos

Proyecto ley de aduanas aprobado, excluye  ZFC y hoteles de centros turísticos

Foto del Sr. Luis Manuel Sanchez Díaz Columnista de economia

Ha generado alta preocupación de inversionistas del sector de zonas francas comerciales (ZFC) establecidas en Hoteles y centros turísticos del país, que en el proyecto de Ley de Aduanas aprobado en segunda lectura por el Senado, el Cap. V Regímenes Liberatorios, Sección II Tienda de Zona Franca Comercial, el artículo 272, solo contempla las tiendas para comercializar mercancías extranjeras y exportación, libre de derechos e impuestos, las habilitadas en Zona Primaria de jurisdicción aduanera de los Puertos y Aeropuertos.
La Ley 4315-23-10-1955 prevé el régimen de zona franca, que en su único considerando refiere “que es interés de la República Dominicana promover el comercio exterior, estimular el tráfico comercial de bienes (…); incentivar el comercio turístico, ofreciendo a visitantes-viajeros la oportunidad de adquirir libre de impuestos mercancías extranjeras”, por lo que surgieron las tiendas de regalos gift-shops, posterior denominados Duty Free en los hoteles de centros turísticos (las ZFC, configuradas como extenciones de zona primaria).

El Convenio de Kioto sobre simplificación y armonización de regímenes aduaneros y anexos del 18-5-1973, revisado en junio 1999, que suscribiera R.D. mediante Resolución Congresual No. 119-12 del 17-4-12, contempla a las ZF como ‘’parte del territorio de una de las partes contratantes en la que las mercancías introducidas se consideran como si estuvieran en el territorio aduanero, no sujeta a derechos e impuestos a la importación.

El artículo 1 de citada ley 4315 refiere, “la presente ley crea en la República Dominicana la institución de zonas francas, cuyas demarcaciones serán establecidas por Decreto del Poder Ejecutivo y en ese contexto, Decreto No. 997-02, crea y extiende ZFC bajo control aduanero a los Hoteles de centros turísticos, además de puertos y aeropuertos, configuradas extensiones de zona primaria

En los considerandos de dicho Decreto, refiere el reglamento de aplicación de la ley 541 del 31-12-1969, modificada por ley 84 del 26-12-1979, que crea la Secretaria (Ministerio) de Turismo para promoción y actividades conexas, que confiere habilitar y controlar las tiendas de regalos (gift-shops), definidos como establecimientos comerciales dedicados a la venta de artículos y regalos destinados a los viajeros de turismo que visitan a la República Dominicana.

El artículo 4 de la ley 4315 refiere que una zona franca podrá ser establecida en una área delimitada por barreras adecuadas del territorio, sujeta a la jurisdicción aduanera, y efectivamente controlada por las autoridades dominicanas en las áreas de su ubicación:

1. a) En o cerca de un Puerto Marítimo (aeropuerto internacional) de entrada (o salida).
2. b) ‘’Dentro o fuera de los terrenos de feria de la paz y confraternidad del mundo libre”.
3. c) En cualquier otra localidad apropiada de República Dominicana (bajo control, DGA).

El artículo 5 le confiere potestad a la Dirección General de Aduanas para autorizar el establecimiento de las extensiones de las zonas francas comerciales en áreas sujetas a la jurisdicción aduanera en los Hoteles y otros destinos turísticos del territorio nacional, previamente acordada por los propietarios o administradores de los Hoteles o destinos turísticos, y empresas, bajo el control eficaz de las autoridades aduaneras competentes.

Por su parte, el Reglamento de aplicación de ley 226-06 que otorga personalidad jurídica a la DGA, art. 2, pf. III) define zona primaria aduanera la demarcación integrada por oficinas administrativas, terminales marítimas, aeroportuarias y fronterizas; depósitos públicos o privados, zonas francas, fondeaderos, y en general recintos donde medios de transportes realicen operaciones inmediatas y conexas carga y descarga de mercancías, y donde las que no hayan sido despachadas, estén bajo el resguardo y control aduanero.

El artículo 8 de la susodicha ley 4315, “El Poder Ejecutivo dictará las regulaciones para la operación y administración de las zonas francas comerciales que sean necesarias bajo control y potestad aduanera para ejecución de la ley, y tomará todas las disposiciones que sean requeridas para el buen funcionamiento coordinado de dichas zonas francas”.

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