El artículo 3 del Reglamento de la Ley 340-06 y sus modificaciones, dispone en su numeral 3) que las situaciones de emergencia “son circunstancias de fuerza mayor, generadas por acontecimientos graves e inminentes, tales como terremotos, inundaciones, sequías…. catástrofes naturales, y otras que provengan de fuerza mayor en el ámbito nacional y regional”…
Son aquellas situaciones que “….pudieran afectar el público, vidas o la economía del país”. Lo anterior viene al caso, porque ante una situación de emergencia como podría ocasionar el paso de la tormenta Erika, ésta sería considerada las compras y contrataciones de obras, bienes y servicios que se deriven de tal situación de emergencia si la hubiere, serán consideradas como un caso de excepción.
La directora de Contrataciones Públicas, doctora Yokasta Guzmán S., explicó que la declaratoria de emergencia se sustenta mediante Decreto del Presidente de la República, y será considerada como tal preservando los principios de la Ley 340-06 y sus modificaciones; y siempre que se haga uso de los procedimientos descritos en el Reglamento.
El decreto del Poder Ejecutivo, de ser emitido, estará fundamentado en razones objetivas e inaplazables que garanticen la oportunidad de las operaciones derivadas de la emergencia debido a su carácter. Es importante destacar, que conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 8 del artículo 4 del Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto 543-12, el Decreto del Poder Ejecutivo, deberá indicar: (a) la causa de la emergencia; (b) las regiones afectadas, si corresponde; c) el tiempo de duración de la Emergencia;y d) las instituciones que se liberan de los procedimientos de selección establecidos en la Ley. Solo las instituciones y las regiones incluidas en el Decreto podrán, por el tiempo que dure la misma,hacer uso de esta excepción.
No obstante, tratarse de un procedimiento de excepción a la normativa sobre compras y contrataciones, en la ejecución de este tipo de procedimiento, así como en cualquier otro, se debe salvaguardar y garantizar los principios de transparencia, publicidad y participación por todos los medios posibles, difundiendo a través de los portales institucionales y del portal compras dominicana administrado por este Órgano Rector, todos los documentos y actuaciones que se deriven de la ejecución de estos procesos.
Las entidades contratantes, una vez emitido el decreto, deberá publicar los requerimientos de compras a ser llevados a cabo para dar respuesta a la situación de emergencia, pudiendo toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos , presentar ofertas, que serán evaluadas tomando en consideración los criterios de calidad y mejor precio ofertado.
Adicionalmente, cada entidad contratante incluida en el decreto, dando cumplimiento al numeral 9 del artículo 4 del Reglamento, deberá rendir un informe detallado a la Contraloría General de la República, a la Cámara de Cuentas dentro de los quince (15) días calendario después de satisfecha la necesidad provocada por la situación de emergencia, y publicar todos los documentos que justifiquen sus actuaciones.
Tal y como ha dispuesto el Presidente Danilo Medina, el objetivo principal en casos de emergencia nacional, es salvaguardar vidas y atender a los que puedan resultar damnificados, haciendo uso de los recursos públicos de manera transparente, ofreciendo oportunidades sin privilegios, y rindiendo cuentas de cada peso invertido.