1. Cómo se calcularían los días transcurridos después de los 10 días que establece el Art. 86 del CT. Supongamos que han transcurrido dos años, ¿cómo calcularía ese tiempo?
Suponiendo que el empleado tenía sueldo mensual de RD$50,000. Eso se divide entre 23.83 = 2,098.19, que sería el valor diario del recargo o penalidad que habría que pagar.
Si luego del desahucio, el caso va a pleito y se prolonga por dos años, habría que multiplicar 2,098.19 x 730 días (cada año tiene 365 días).
En total, el empleador tendría que pagar RD$1, 552,664.70, por la penalidad del Art. 86 del CT, suma que se añadiría a las prestaciones laborales, las costas legales y cualquier otro derecho laboral en discusión.
Ese asunto del recargo del Art. 86 del CT se ha convertido en un lucrativo “negocio” derivado de las demandas laborales, por lo siguiente: Desde que un empleado tiene en manos una carta de desahucio, le resulta más conveniente (en vez de recibir el pago de las prestaciones laborales) negarse a recibirlas, objetando el monto, invocando la razón que sea.
Cuando eso ocurre, el empleador no tiene de otra que hacer un ofrecimiento real de pago, seguido de consignación en la DGII y demanda en validez.
Si al final, después de 3 a 4 años de pleito, se demuestra que el empleado no tenía razón, no pierde nada, pues su dinero está consignado en la DGII, y luego de una serie de trámites se puede retirar el dinero.
En cambio, si logra conseguir que declaren nulos la oferta y consignación –que es lo que ocurre la mayoría de las veces–, el empleado (y su abogado) termina recibiendo millones y millones de pesos por impago de una prestaciones que apenas ascendían a unos cuantos cientos de miles de pesos.
Por ejemplo, aquí tiene un caso real: Según la empresa, las prestaciones ascendían a RD$35,517.98, y según el empleado ascendía a 64,530.00. Luego de 5.5 años en tribunales, éstos determinaron que ni uno ni otro tenían razón y que las prestaciones debían ser RD$55,517.98… En ese caso la empresa debió pagar RD$1,464,017.28 por 2,019 días de recargo del Art. 86.
Dada esa situación, lo mejor es nunca entregar carta de desahucio, o en todo caso, olvidarse que existe un plazo de 10 días para pagar y sólo entregar carta si al mismo tiempo el empleado recibe el pago y firma recibo de descargo.