Continuando con nuestro tema de la semana anterior, la Ley 18- 88 (Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria) en su artículo cuatro dice que el contribuyente es el propietario del inmueble, de manera que existe una contradicción entre el Reglamento y la Ley por lo tanto es incuestionable que rige lo previsto en esta que es una norma superior a Los Reglamentos.
Nos ha extrañado esta aberración porque hemos visto muchas arbitrariedades de los recaudadores pero nunca tan lesivas, quizás debido a que todas las leyes impositivos identifican diáfanamente los contribuyentes y la principal en nuestro País por ser la más justa es la de Impuesto sobre la Renta manteniendo en todas sus diferentes etapas quienes son contribuyentes y en cuanto a la copropiedad lo siguiente: La renta derivada de bienes poseídos en forma de copropiedad, será tratada como perteneciente a los copropietarios en proporción a su respectiva participación en la propiedad.
Por esto creemos un error del Reglamento y pedimos su corrección ya que esta contradicción ha llevado a la Administración Tributaria a cometer injusticias como esta:
Unos esposos casados por comunidad de bienes son propietarios de un inmueble de su casa habitación cuyo valor es menor al mínimo exento y no paga el IPI.
Pero es el caso que la esposa posee otro inmueble en copropiedad con un tercero y el título está a nombre de las dos naturalmente, por lo cual en aplicación del Reglamento artículo citado y puesto que el primer nombre registrado en la DGII es el de la esposa La Administración exige el pago del impuesto resultante del conjunto obtenido sumando los dos inmuebles: el que está en copropiedad con el esposo y el de copropiedad con una tercera persona lo cual es claramente ilegal porque vulnera la jerarquía de las normas y en consecuencia sobrepasa así la exención contributiva acordada por la ley a cada contribuyente.
Con esta injusticia la Administración convierte en contribuyente una persona sin serlo y exonera a tres sin competencia para hacerlo.
La doctrina tributaria recomienda que las leyes impositivas sean precisas y establezcan claramente quienes son contribuyentes y en la especie la Ley dispone a los propietarios y como en el caso son cuatro la obligación recae en cada uno.
La Administración no tiene competencia para crear ni trasladar obligaciones tributarias las cuales son exclusivas del Congreso Nacional.