Impuesto sobre la renta : Proyecto ley Regularización 2/2

Impuesto sobre la renta : Proyecto ley Regularización 2/2

Críspulo Pérez

Continuando con el tema de la semana pasada, el proyecto de Ley de Regularización contiene un despropósito que le introduce objetivos ajenos a los tipos de leyes a que pertenece y que, por lo tanto, lo aleja de lo usual convirtiéndolo en controversial y cuestionable.
Nos referimos a las revaluaciones de activos planteadas, porque éstas están exentas del ISR y del impuesto a los activos, por lo que esto no tiene una finalidad acorde con lo perseguido que es permitir la revaluación y aplicarle gravamen.
Ya desde hace algún tiempo hemos criticado el impuesto a la propiedad suntuaria porque recae sobre valores no invertidos por los contribuyentes con lo cual se comete la injusticia al aplicar impuestos a modestas propiedades construidas por una clase media con financiamiento y pequeños ahorros que con el paso del tiempo han adquirido valores que parecen suntuarias sin serlo, ya que estos no constituyen en verdad aportes demostrativos de capacidad contributiva y su gravamen resulta violatorio a la Constitución.
En tributación existe una figura denominada Contribución de Mejoras que cae dentro de la clasificación de tasa, aplicable a los aumentos de valor de los inmuebles pertenecientes a particulares creado por las obras construidas por el Estado, el cual es aceptado por la doctrina, porque es justo que los beneficiarios de recursos obtenidos sin esfuerzo alguno contribuyan con el gasto público.
No obstante, esto está muy alejado de cobrar tributos por considerar capacidad contributiva las revalorizaciones por aumentos de valores de precios de mercados fluctuantes sin participación de los Estados ni mucho menos ser indicios de recursos cuestionables.
Nos ha resultado muy extraño que se incluya en una ley transitoria y excepcional un gravamen del 3% sobre el monto aumentado por revaluación de inmuebles, cuando existe una exención de este concepto en el Impuesto Sobre la Renta y en el impuesto a los activos, y en cuanto a las ganancias de capital, en su determinación se considera la inflación como un costo deducible del precio de venta. Las revalorizaciones no son aceptadas para fines de depreciación, lo correcto sería que por lo menos para los fines del nuevo gravamen temporal se deduzca la depreciación del monto de la revaluación efectuada antes de aplicar la alícuota prevista en la ley, que para esos fines quedarían anuladas las disposiciones del Código Tributario.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas