Continuando con el tema anterior, la Dirección General de Impuestos Internos en principio, contemplo los siguientes comprobantes especiales: Registro de Proveedores Informales; Registro Único de Ingresos; Registro de Gastos Menores y Registro de Operaciones para Empresas acogidas a regímenes Especiales de Tributación.
Mas tarde se introdujeron los comprobantes gubernamentales, utilizados para facturar la venta de bienes y la prestación de servicios a entidades gubernamentales y estatales, al amparo de lo dispuesto por el Reglamento. Los registros de proveedores informales se consignaron para el registro de créditos de ITBIS y/o costos y gastos del ISR de proveedores no registrados o informales, por parte del contribuyente que los va hacer valer antes la DGII. A nuestro parecer resultara muy valedero realizar unos comentarios ilustrativos relativos a los comprobantes de proveedores informales, en vista de su incidencia en nuestro Sistema Tributario.
Conocemos muy bien las causas que dieron origen a los comprobantes especiales y no tenemos objeción alguna acerca de su vigencia y mucho menos a los comprobantes de proveedores informales si no, todo lo contrario no puede hacerse nada razonable para favorecer su eliminación. No obstante tenemos una crítica constructiva. al tratamiento de su administración consistente en su aceptación, como un comprobante fehaciente, en algunos casos muy notorios. En primer término debemos recordar que estos, jamás podrán dar fe irrefutable de su condición de erogación inherente a la actividad productora de la renta gravada, porque no proviene del beneficiario de la erogación. Esta es la característica por antonomasia, que avala su condición de gasto deducible fehaciente. Vamos a relatar un ejemplo usual relativo a los comprobantes especiales de proveedores informales, recordemos que estos exigen el número de la cédula personal de identidad, pero sabemos la facilidad de la obtención de dicho número y por tanto, cuando haya protestas de algún contribuyente relativa a que no ha recibido la erogación, debe ser objeto de la atención de la Administración Tributaria para establecer la realidad y evitar injusticias. Es de notar uno de aspectos principales para merecer la aceptación de un comprobante fehaciente es que el proveedor no esté registrado en el RNC, por ejemplo los proveedores agrícolas, servicios de transporte y similares.