Una Ley de protección a la cultura fue aprobada por el Congreso Nacional y solo espera la promulgación del Poder Ejecutivo para su entrada en vigencia. Dice la información que esta ley da participación al empresariado público y privado para que aporten al desarrollo de la cultura nacional hasta el 2.5% de sus ganancias netas.
Por otra parte, dicha ley concede un incentivo fiscal de hasta el 5% de los ingresos brutos de las benefactoras, donantes y patrocinadoras de los proyectos y propuestas declaradas de interés cultural por el CONME (Consejo de mecenazgo), órgano rector de la Dirección General de Mecenazgo, con la obligación de establecer las políticas públicas para el incentivo del mecenazgo cultural.
Es oportuno señalar que esta decisión tendrá la aprobación general en vista del altruismo de sus objetivos, puesto que dicha ley completaría los magros incentivos en Código Tributario y sus leyes accesorias y complementarias, considerando el rol desempeñado por la cultura en general en el progreso que la convierte en merecedora de interés prioritario porque un pueblo culto es muy difícil ponerle el narigón.
El incentivo fiscal, según la ley, a los que inviertan en los proyectos declarados de interés cultural por el CONME, se le aplicara un deducible de hasta un 5% del impuesto sobre los ingresos, al final de cada año fiscal a favor de los artistas. investigadores, gestores culturales de la expresión artística y cultural y el fomento de la producción cultural.
La razón de dedicar esta entrega a este mecenazgo tan importante consistió prioritariamente en nuestro continuo deseo sin reservas de contribuir en algo a los buenos resultados de la iniciativa espléndida de parte de los diputados Franklin Romero y Juan Julio Campos y la bella obra no sea víctima de errores y no se convierta en otra falacia de incentivos. Según las informaciones oficiosas que tenemos, puesto que no conocemos la Ley pendiente de promulgación, del incentivo dice que se aplicará un deducible de hasta un 5% del impuesto de los ingresos brutos.
Esta redacción del texto legal, podría dar al traste con la intención original hasta anular la protección buscada, porque debe ser aclarada por un Reglamento, y especificar si 5% es sobre los ingresos o sobre el impuesto liquidado. Esta aclaración es vital ya que si es sobre los ingresos no se está concediendo nada, por la interrelación existente entre el impuesto liquidado e impuesto a los Activos.