Impuesto sobre la renta: Nuevos gravámenes

Impuesto sobre la renta: Nuevos gravámenes

Críspulo Pérez

El Código Tributario, artículo 381 dice así: Los servicios de telecomunicaciones incluyen la transmisión de voz, imágenes. materiales escritos e impresos, símbolos de sonidos por medio telefónicos, telegráficos, cablegráficos, radiofónicos. inalámbricos, vía satélites cables submarinos, televisión por cables o por cualquier otro medio que no sea, transporte vehicular, aéreo o terrestre.
Según informaciones de Prensa, el nuevo impuesto recaería sobre las empresas que ofrecen servicios digitales, es decir, Internet. Se aplicaría a la venta de contenidos digitales de plataformas internacionales, en otras palabras los servicios vendidos por internet que no tienen domicilio en el País. Al respecto, como contribución a la equidad y justicia fiscal tan escasas en el medio impositivo nacional dominicano, debemos recordar que este se basa en el sistema territorial por mandato imperativo, en vista de nuestra situación de País en vía de desarrollo, carente de medios para mantener un control aceptable, exigido por los sistemas impositivo extra territoriales.
Por estas razones como llevamos dicho, en nuestro Impuesto Sobre la Renta por ejemplo, solo se gravan las rentas provenientes de operaciones o actividades realizadas en nuestro territorio, salvo escasas excepciones y en los casos intrincados por incertidumbre del lugar de la fuente, como acontece con las comunicaciones el Legislador Sabio dispone un gravamen mínimo sobre los ingresos, obviando caer en la doble tributación. Citamos en el Impuesto sobre la Renta en las empresas extranjeras de transporte que se gravan con 15% de los ingresos provenientes de fletes y pasajeros desde la República Dominicana.
Debemos reconocer que algunos potenciales afectados estarían opuestos a las pretensiones de gravar las empresas que ofrecen servicios digitales, alegando que ya las comunicaciones están gravadas con un 30% sobre el monto de la contraprestación de estos servicios, además estos porcentajes no se aplican a la utilidad neta, sino a los ingresos que representan una tasa efectiva de tributación incomparable con la de los impuestos directos. La información prevista indica también que la pretensión del nuevo proyecto tributario indica que este se contempla en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos por lo que sugerimos que si se va a cargar aun mas a la clase media, se haga previo estudio consensuado y bien ponderado para evitar la casi confiscación por doble tributación.

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