7 irregularidades en el contrato INTRANT-Transcore Latam que revela Operación Camaleón

7 irregularidades en el contrato INTRANT-Transcore Latam que revela Operación Camaleón

Las investigaciones realizadas por la Procuraduría Especializada de Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca) señalan que los imputados en la denominada Operación Camaleón llevaron a cabo varias «maniobras fraudulentas» durante el proceso de licitación pública nacional, con el fin de asegurar que la empresa Transcore Latam S.R.L. fuera favorecida con el contrato del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) para la instalación de la red de semáforos en Santo Domingo.

Entre ellas figura una modificación al Plan Operativo Anual del INTRANT, que impactó el monto del proyecto y el presupuesto de la institución. Dicha modificación fue ejecutada por la Dirección de Planificación y Desarrollo, área que para la fecha estaba dirigida por la señora Erzsike Giselle Bobadilla Zimmermann, por mandato directo de Hugo Marino Leopoldo Beras Goico Ramírez, según establece el Ministerio Público en el documento de solicitud de coerción contra los vinculados.

«Tomando como base el objeto social de la empresa Transcore Latam S.R.L., diseñaron un pliego de condiciones manipulado para, aparentemente, modernizar, ampliar, supervisar y gestionar el sistema de tráfico y la red semafórica del Gran Santo Domingo», se lee en el expediente.

El órgano persecutor explica que el acuerdo establecido por «esta red» consistió en adaptar los requisitos del pliego de condiciones a su medida y utilizar documentos falsificados para hacer parecer a la empresa creada por ellos como la más adecuada.

«El referido pliego de condiciones fue elaborado a la medida de Transcore Latam S.R.L., en las instalaciones de la empresa AURIX S.A.S., ubicada en la Av. Gustavo Mejía Ricart, en una reunión dirigida por José Ángel Gómez Canaán (Jochi), y de allí fue llevado hacia el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), por Hugo Beras Coico Ramírez y Frank Díaz Warden«, detalla el MP.

Agrega que el 18 de enero del año 2023, mediante comunicación núm. DEJEC-INT-0076-2023, el director del INTRANT, Hugo Beras, dirigida a Juan Francisco Álvarez Carbuccia, director administrativo y financiero, vía director de gabinete Frank Díaz Warden, «solicitó realizar las coordinaciones de lugar para la contratación del servicio de «Modernización, Ampliación y Gestión del Sistema Integral del Centro de Control de Tráfico y la Red Semafórica del Gran Santo Domingo». Para ese momento no existía ningún documento con algún tipo de información técnica y financiera que transparentara el costo otorgado al proyecto».

«El citado proyecto tuvo su origen en la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, dirigido por Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, director de dicho departamento; no obstante, el citado requerimiento se realizó desde la dirección ejecutiva, ya que con esto evitaban descalificar a Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, pues sería designado como el jefe de los peritos que harían las evaluaciones técnicas en el proceso de licitación pública nacional, y así asegurar la adjudicación a la empresa Transcore Latam S.R.L. Lo anterior muestra las maniobras fraudulentas en el proceso y las intenciones de que el mismo beneficiara a la estructura, razón por la que aseguraron el control de este», asegura el órgano acusador.

Además, se indica que utilizando como base ese requerimiento, el Comité de Compras y Contrataciones del INTRANT, mediante el acta núm. 0002-2023, autorizó el procedimiento de licitación pública nacional para la contratación del servicio de modernización, ampliación, supervisión y gestión del sistema integral del centro de control de tráfico y la red semafórica del Gran Santo Domingo, referencia INTRANT-CCC-LPN-2023-0001. De igual forma, aprobaron el proyecto de pliego de condiciones específicas para el procedimiento de referencia, elaborado el quince (15) de febrero de 2023.

«En el mismo acto, designaron como coordinador de los peritos a Samuel Gregorio Baquero Sepúlveda, cumpliendo con lo que anteriormente se había planificado. En dicho equipo también fueron designados Stephanie Gutiérrez Núñez, quien fungía como encargada de monitores y supervisión de transporte de carga; Jovanna Matos Fabián, analista de movilidad sostenible; Mayra Guerrero, analista financiera, y Miguel Ángel De la Rosa, encargado de redacción de contratos», se añade en el documento.

Hugo
Imputados en la Operación Camaleón / Foto fuente externa.

Otros imputados

El grupo es señalado de pertenecer a una red de corrupción y crimen organizado dedicada al desfalco, estafa contra el Estado, falsificación, coalición de funcionarios, contrabando, comercio ilícito, sabotaje, terrorismo contra infraestructura crítica y robo de identidad.

Los representantes del Ministerio Público revelaron que cuentan con el contrato fraudulento para la modernización del sistema de semaforización del Gran Santo Domingo, el contrato ilegal con el Ministerio de Defensa y la empresa Aurix, utilizado para usurpar funciones de organismos de inteligencia, seguridad y defensa del Estado, así como, con evidencia sobre el sabotaje en contra de la red semafórica en el mes de agosto, temas que son objetos de la imputación.

Los imputados en Operación Camaleón son investigados por conductas típicas a lo establecido en los artículos 146, numeral 1 de la Constitución de la República Dominicana (proscripción de la corrupción); artículos 123, 124 (coalición de funcionarios), 147, 150 y 151 del Código Penal dominicano (uso de documento privado); 171 y 172 (desfalco), artículos 265 y 266 (asociación de malhechores), así como el artículo 405 (estafa en perjuicio del Estado dominicano) del Código Penal dominicano; artículos 11, 17, 27, y 28 (sabotaje, robo de identidad, crímenes y delitos contra la nación, y actos de terrorismo), de la Ley núm. 53-07, contra Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Así como, los artículos 5, 33, 34, 35, 36, (contrabando) de la Ley núm. 17-19 sobre la Erradicación del Comercio Ilícito, Contrabando y Falsificación de Productos Regulados; y los artículos 2, 3, 4, 5, 8, 9, y 10 (Lavado de Activos) de la Ley núm. 155-17 sobre Lavados de activos y financiamiento del terrorismo, artículos 5, 8 letra F y 26 de la Ley núm. 267-08 sobre Terrorismo, y crea el Comité Nacional Antiterrorista y la Dirección Nacional Antiterrorista, artículos 66, 67 y 69 de la ley 631-16, para el Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados, todo esto en perjuicio del Estado dominicano.

Seguir leyendo:

Paulino Sem y empresa de ‘Jochi’ Gómez hicieron un acuerdo «oculto y de malas intenciones», según el MP

Más leídas