A Propósito de la Modificación de la Ley 87-01 de Seguridad Social (2/2)

A Propósito de la Modificación de la Ley 87-01 de Seguridad Social (2/2)

Elia Durán

Por: Elia Durán
A Propósito de la Modificación de la Ley 87-01 de Seguridad Social (2/2). En la primera parte de este artículo, presentamos algunos aspectos de la ley que faltan por cumplir y otros en cuya aplicación se redujo o desvirtuó el objetivo de los mismos al implementar los diferentes reglamentos de aplicación. A continuación desglosamos algunos aspectos que entendemos sí deben modificarse:

Art. 3. Principios Rectores de la Seguridad Social

Agregar a los principios existentes la Imprescriptibilidad. “El derecho a recibir las prestaciones contempladas en el SDSS es imprescriptible, por lo que no se extingue el derecho de los beneficiarios a solicitar el pago de las prestaciones que les corresponden como consecuencia de una contingencia cubierta. Igualmente, la capacidad de los órganos
reguladores para sancionar a los infractores de los derechos establecidos en la presente Ley, es imprescriptible”.

Son varias las prestaciones negadas a los afiliados, alegando que prescribió el tiempo para solicitarlas (pensiones por discapacidad y sobrevivencia, por ejemplo).

Art. 36. Afiliación al Sistema Previsional Contributivo

“La afiliación del trabajador asalariado y del empleador al régimen previsional es obligatoria, única y permanente, independientemente de que el beneficiario permanezca o no en actividad, ejerza dos o más trabajos de manera simultánea, pase a trabajar en el sector informal, emigre del país, o cambie de Administradora de Fondos de Pensión
(AFP)”.

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En vista que las proyecciones realizadas determinaron un porcentaje de entre un 23 % y un 30 % para la tasa de reemplazo (o el equivalente de a cuánto ascenderá nuestra pensión en relación al último sueldo), proponemos que la afiliación a las AFP sea voluntaria en vez de obligatoria. Para esto, se requiere que el Estado provea una alternativa al sistema de pensiones actual.

Art. 86. Comisiones de las AFP

En nuestro país las AFP cobraban dos comisiones: Comisión Mensual Administrativa y Comisión Anual Complementaria. Hasta el 2020 estas comisiones eran 0.5% la comisión mensual y el 30% de la rentabilidad para la comisión anual. ¿Por qué hasta el 2020?.

Porque con la Ley 13-20 del 7 de febrero del 2020 se modificó el esquema de comisiones que percibían las AFP, llevándolas a cobrar porcentajes fijos por el saldo administrado (este porcentaje decrecerá todos los años hasta el 2029, iniciando con 1.30% para el 2020 y un 0.75% para el 2029). Es decir, ahora las AFP cobran un porcentaje sobre la totalidad de los fondos de pensiones, independientemente de que la rentabilidad sea buena o mala.

El esquema de comisiones debe lograr el equilibrio entre las ganancias de las AFP y las ganancias de los fondos de los afiliados, quienes son los dueños de los mismos.

Art. 131. Subsidio por enfermedad

“En caso de enfermedad no profesional, el afiliado del Régimen Contributivo tendrá derecho a un subsidio en dinero por incapacidad temporal para el trabajo… y será equivalente al sesenta por ciento (60%) del salario cotizable de los últimos seis meses cuando reciba asistencia ambulatoria, y al cuarenta por ciento (40%) si la atención es hospitalaria”.

Cuando un afiliado se encuentra de licencia médica sus gastos aumentan, porque a sus gastos normales se suman los gastos por medicamentos no cubiertos, copagos de análisis y estudios diagnósticos, consultas, entre otros. El gasto de bolsillo en salud ronda entre el 45% y el 49%. Proponemos que el porcentaje sea aumentado a un 75 % (igual que el
Seguro de Riesgos Laborales, SRL), independientemente del tipo de asistencia recibida. Además de que sea limitada a solo tres (3) las cotizaciones requeridas para aplicar a este beneficio.

Art. 182. Monto de las sanciones y destino de las multas, recargos e intereses

“El Seguro Nacional de Salud (SNS) y la Administradora de Riesgos de Salud (ARS) que incurra en cualquiera de las infracciones señaladas en la presente ley y sus normas complementarias deberá pagar una multa no menor de cincuenta (50) veces, ni mayor de doscientas (200) veces el salario mínimo nacional. La reincidencia y reiteración de una infracción serán consideradas como agravantes, en cuyo caso la sanción será un cincuenta por ciento (50%) mayor”.

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Actualmente el salario mínimo nacional es RD$16,262.50, es decir, que el monto máximo por el se puede multar una ARS es RD$3,252,500.00. ¿Tienen idea de los millones de pesos que las ARS ganan negando y limitando coberturas y procedimientos?

Para instaurar un régimen de consecuencias eficaz estas multas deben ser aumentadas a 100 veces el salario mínimo nacional, la mínima y 500 veces el salario mínimo nacional, la máxima. A los que consideren excesivo este monto, los invito a considerar lo siguiente: ¿Qué precio le pondrías a la vida de uno de tus padres, un hijo o un hermano?

Art. 201. Límite del salario cotizable

“Se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos promedio nacional”.

Este artículo fue modificado una primera vez y redujeron el equivalente de salario de 10 a 6; en una segunda modificación fue reducido a 4 salarios mínimos promedio nacional. Es necesario reestablecer este artículo como figuraba originalmente, porque las modificaciones sufridas afectan las pensiones recibidas por los afiliados afectados por accidentes laborales y/o enfermedades profesionales.

Aumentar la cobertura para enfermedades catastróficas.

Desde hace varios años, organizaciones de la sociedad civil y la Liga Dominicana Contra el Cáncer, están solicitando aumentar el tope de fondo (cobertura) para pacientes con enfermedades catastróficas y de alto costo, de un millón a 3.5 millones por paciente por año. El monto de la cobertura para enfermedades catastróficas en el Seguro Familiar de
Salud (SFS), es de hasta un millón RD$1, 000,000.00 anual, no acumulativo, con un copago de un 20%. Este copago no debe exceder el monto de dos  Salarios Mínimos Nacionales.

La cobertura incluye consultas médicas, cirugías, quimioterapias, radioterapias y medios diagnósticos.

Muchos tipos de cáncer, asintomáticos hasta  etapas tardías,  disminuyen considerablemente el porcentaje de sobrevivencia por la tardanza en el diagnóstico, y provoca que el tratamiento sea más agresivo y costoso.  En la mayoría de los casos, el millón de cobertura se consume en 3 o 4 meses de tratamiento.

Aumentar la conservación temporal del derecho a servicios de salud.

La conservación temporal del derecho a servicios de salud, luego de finalizada la relación laboral o el aporte correspondiente a la cotización, debe ser equivalente a la cantidad de cotizaciones acumuladas que tenga el afiliado. En la actualidad, “el trabajador y su familia gozarán de los beneficios del Plan Básico de Salud hasta por sesenta (60) días más, contados a partir de la fecha de la desafiliación, siempre y cuando hayan estado afiliados a una ARS/SNS como mínimo durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la desafiliación. Hasta tanto se adquiera la nueva afiliación, la Tesorería de la Seguridad Social pagará a las ARS/SNS el per cápita correspondiente a los 60 días señalados.”

Resulta cuesta arriba tener 5, 6, 7 o un número fijo de años laborados ininterrumpidamente y al quedar desempleado solo disponer de 60 días de cobertura de servicios de salud. En la práctica estos 60 días son reducidos a 30 días.

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La cobertura para enfermedades catastróficas y la conservación temporal del derecho a servicios de salud forma parte del Reglamento Sobre el SFS que es una de las Normas Reguladoras del SDSS.

Modificar las tablas de mortalidad

“Las Tablas de Mortalidad, utilizadas para el cálculo de beneficios del Sistema Dominicano de Pensiones, contemplan un horizonte temporal de vida de los afiliados y sus beneficiarios hasta los 110 años”. Proponemos modificar las tablas de mortalidad, para que se fijen con una edad no superior a 85 años, en lugar de los 110 años actuales.

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