A propósito de Loma Miranda, ¿Qué dice la Constitución del manejo de los recursos naturales?

A propósito de Loma Miranda, ¿Qué dice la Constitución del manejo de los recursos naturales?

A raíz de la observación hecha ayer por el presidente Danilo Medina a la ley que declara Loma Miranda como parque nacional, y que toma como marco jurídico de referencia de la decisión el compromiso del Estado dominicano con los acuerdos internacionales, se hace necesario traer a colación qué dicta la Constitución de la República Dominicana con respecto al manejo de los recursos naturales en el país.

Y esta necesidad se ampara en varios de los alegatos que el mandatario utilizó para justificar el veto que hizo a una ley altamente demandada, tanto por ambientalistas como por organizaciones de la sociedad civil, debido al impacto medioambiental que podría tener la explotación de Loma Miranda, pulmón no solo de República Dominicana, sino de la isla.

danilo carta decreto

Presidente Danilo Medina. Imagen de referencia.

De acuerdo a la carta enviada por el mandatario a la presidenta del Senado, Cristina Lizardo, las razones que tiene para observar la ley obedecen a que luego de realizar un estudio tiene «serias» dudas sobre  de su compatibilidad con la Carta de compromisos internacionales asumidos por el Estado dominicano.

En ese sentido, la Constitución establece en su artículo 26 que: » La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional, abierto a la cooperación y apegado a las normas del derecho internacional, en consecuencia:

1) Reconoce y aplica las normas del derecho internacional, general y americano, en la medida en que sus poderes públicos las hayan adoptado;

2) Las normas vigentes de convenios internacionales ratificados regirán en el ámbito interno, una vez publicados de manera oficial;

3) Las relaciones internacionales de la República Dominicana se fundamentan y rigen por la afirmación y promoción de sus valores e intereses nacionales, el respeto a los derechos humanos y al derecho internacional;

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico internacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones.

constitucion dominicana

Imagen de referencia.

No obstante, en una parte del inciso cuatro del referido articulo afirma que «se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones».

Más adelante en su artículo 14  afirma que «Son patrimonio de la nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos jurisdicción nacional, los recursos genéticos, la biodiversidad y el espectro radioeléctrico».

Patrimonio nacional. Es propicio también revisar lo que dice la Carta Magna en su apartado dedicado a los recursos naturales, donde se refiere a los recursos hídricos.

«El agua constituye patrimonio nacional estratégico de uso público, inalienable, imprescriptible, inembargable y esencial para la vida», explica.

Agrega que el consumo humano del agua tiene prioridad sobre cualquier otro uso y que el Estado promoverá la elaboración e implementación de políticas efectivas para la protección de los recursos hídricos de la nación.

Pero uno de los artículos más aclaratorios es el 15 donde manifiesta que «Las cuencas altas de los ríos y las zonas de biodiversidad endémica, nativa y migratoria, son objeto de protección especial por parte de los poderes públicos para garantizar su gestión y preservación como bienes fundamentales de la Nación. Los ríos, lagos, lagunas, playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, observándose siempre el respeto al derecho de propiedad privada.

Aunque indica que la ley regulará las condiciones, formas y servidumbres en que los particulares accederán al disfrute o gestión de dichas áreas.

Mientras que en su artículo 17 habla del aprovechamiento de los recursos naturales, donde explica que los yacimientos mineros y de hidrocarburos y, en general, los recursos naturales no renovables, sólo pueden ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas, en las condiciones que determine la ley.

«Los particulares pueden aprovechar los recursos naturales renovables de manera racional con las condiciones, obligaciones y limitaciones que disponga la ley», insiste.

Además, indica que en consecuencia:

1) Se declara de alto interés público la exploración y explotación de hidrocarburos en el territorio nacional y en las áreas marítimas bajo jurisdicción nacional;

2) Se declara de prioridad nacional y de interés social la reforestación del país, la conservación de los bosques y la renovación de los recursos forestales;

3) Se declara de prioridad nacional la preservación y aprovechamiento racional de los recursos vivos y no vivos de las áreas marítimas nacionales, en especial el conjunto de bancos y emersiones dentro de la política nacional de desarrollo marítimo;

4) Los beneficios percibidos por el Estado por la explotación de los recursos naturales serán dedicados al desarrollo de la Nación y de las provincias donde se encuentran, en la proporción y condiciones fijadas por ley.

Empero, pese a todas las indicaciones de la Constitución Medina afirma que la ley desconoce un compromiso internacional en materia de promoción y la protección de inversiones suscrito por la República Dominicana con Suiza, en enero de 2004, acuerdo en el que se ampara la inversión de la empresa minera Falconbridge Dominicana, relacionada con Loma Miranda.

También dice que el acuerdo, el cual en su momento fue aprobado por los legisladores en 2009, impide al Estado dominicano tomar «medidas de expropiación, nacionalización o cualquier otra medida de la misma naturaleza que tenga el mismo efecto».

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