A través de una serie de twits, el Lic. José Martínez Brito, abogado, quien está a la cabeza del proceso legal iniciado por la comunicadora Gabi Desangles y su pareja, José Chabebe, aclaró varios puntos.
«Si, hemos sido llamados para representar y perseguir los delitos de difamación a través de medios digitales contra la Sra. Gabi Desangles y el Sr. José Chabebe , y en ese sentido, varios puntos deben ser aclarados. Abro hilo…», escribió.
A continuación la explicación:
1. La ley aplicable no es la 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento (que no conlleva prisión), sino la 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, infracción que SI conlleva prisión en caso de ser probada y conocimiento de medida de coerción previo al proceso.
2. Muchos pudieran entender que la difamación de la que se habla es la liberación de información privada, y no. Eso refiere otra violación distinta que luego se estudiará su persecución. Lo que ahora nos ocupa es la supuesta lista.
3. El Centro de una acción penal por difamación en medios electrónicos sería la generación de una lista falsa y morbosa con la intención expresa de dañar reputaciones y lucrarse económicamente a través de la monetización.
4. Los generadores del contenido malsano y difamatorio, que fue además ámpliamente difundido, necesariamente serán llamados a examinar la veracidad de dicha información, que evidentemente no podrán probar, porque no es cierta.
5. Una cosa es comentar y abundar sobre la vida privada de una persona pública y otra muy diferente es difundir información falsa con el objetivo claro de lucrarse de alguna manera. La primera acción es entretenimiento y farándula, la segunda es un Delito de Alta Tecnología.
6. La tesis de muchos, que de alguna manera culpan a la pareja de ser responsables de la difamación por haber publicado sus momentos íntimos podría tener lógica, pero no sustento legal. Por ende, no sería utilizable en un tribunal. Lo importante es, «si lo dijo, deberá probarlo».
7. El Rastreo de las publicaciones ya se ha realizado, así como los usuarios cuyos comentarios fueron activos en la generación de la lista señalada. Borrar una publicación difamatoria podría ser asumido como una recomendable muestra de buena fe.
8. El equipo de abogados, encabezado por un servidor Lic. José Martínez Brito y el Lic. Okensy Contreras, tiene la convicción de que este es el momento preciso e idóneo para crear un precedente en esta materia. Pondremos nuestro mejor esfuerzo en lograrlo.
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