A propósito de las querellas que ha presentado el Estado en los procesos penales seguidos a funcionarios de la pasada administración, los juristas Francisco Franco y Julio Cury aclararon hoy que el Estado es la suma de los tres poderes clásicos y de los órganos constitucionales extrapoder, por lo que los abogados que dicen representarlo estarían haciéndolo en nombre de la Presidencia de la República o la Administración Pública Central, pero no del Estado.
En una nota de prensa, sostuvieron que el presidente de la República representa al Estado en el marco del derecho internacional, no así en el orden interno, ya que del conjunto de entes y órganos que lo integran, “solo representa al aparato organizativo del Poder Ejecutivo”.
Aunque la Constitución reconoce al primer mandatario como jefe de Estado, explicaron que las funciones que le reconocen esa calidad son “protocolarias, representativas y certificantes como símbolo de la unidad nacional”.
Agregaron que para pretender legitimarse, los abogados en supuesta representación del Estado se amparan en una ley que fue aprobada por el Congreso en 1938, cuyos diputados y senadores concebían al Estado como latifundio de Trujillo, al que seis años antes le habrían concedido el título de Benefactor de la Patria”.
Franco y Cury expresaron que la interpretación evolutiva y conforme a la Constitución vigente, rechaza la acepción que aquella ley ofrecía del Estado, por lo que entienden que el mandatario está facultado a confiar la representación litigiosa de la Presidencia de la República como órgano de naturaleza unipersonal del Poder Ejecutivo, pero no la del Estado.
“Incluso, aquella ley trujillista condicionaba el otorgamiento de mandato a abogados a que en la jurisdicción judicial que fuese, el Estado no estuviera representado, por disposición legal, por ningún órgano público, y es sabido que en el sistema judicial, el órgano del Estado responsable de la política contra la criminalidad es el Ministerio Público”, enfatizó Franco.
De su lado, Cury dijo que “en buen rigor jurídico, únicamente el Ministerio Público, como representante de la sociedad, pudiera,en el marco de procesos penales en los que se alegue la ocurrencia de hechos causantes de daños al patrimonio público, reclamar indemnizaciones en nombre del Estado, ente del cual el Poder Ejecutivo es apenas uno de sus integrantes”. Pusieron de ejemplo a los órganos territoriales, la Cámara de Cuentas y al Tribunal Constitucional, que a pesar formar parte del elenco estatal, sus respectivas leyes descartan la posibilidad de que el presidente de la República disponga su representación judicial.
Refirieron, asimismo, que el art. 85 del Código Procesal Penal dispone que las entidades del sector público puedan ser querellantes, lo que coincide, según los juristas, con el art. 6 de la Ley núm. 13-07, que le reserva a las entidades públicas dotadas de personalidad jurídica la potestad de designar abogados para que postulen por ellas en sede judicial. “En esos casos, no puede el presidente de la República conferirle mandato a abogados, porque estaría arrogándose una potestad ajena y, por tanto, sentando las bases de un conflicto de competencia constitucional”, puntualizaron.