Fachada de Procuraduría de la República Dominicana. Santo Domingo República Dominicana. 14 de noviembre del 2013. Foto Pedro Sosa
Sostienen que deben observar de forma estricta las normativas en el ejercicio de la persecución penal
Un grupo de abogados constitucionalistas, encabezados por Eduardo Jorge Prats, se unieron en un “Consejo Académico Rector” y demandaron ayer de la Procuraduría General la protección efectiva de los derechos y garantías fundamentales, y la observancia estricta de todas las normativas en el ejercicio de la persecución penal.
Reprobaron que “la filtración interesada” a medios de comunicación de documentos con carácter reservado concernientes a recientes indagatorias que hace el Ministerio Público se haya convertido en una norma, no obstante la reserva extrema o carácter secreto de la etapa del Código Procesal Penal en su artículo 290, y su propia Ley Orgánica número 133-11.
El Consejo, que integran además los juristas Luz Díaz, Francisco Franco, Julio Cury, Émery Rodríguez, Luis Ernesto Peña, Carlos Julio Martínez, Juan Ramón Vásquez y Marisol García, también deploró que “la publicidad manifiestamente ilegal” de las actuaciones del Ministerio Público sea extendida a interrogatorios, allanamientos, solicitudes de medidas de coerción, e incluso en entrevistas producidas por las autoridades a cargo.
Señalaron que la distribución de informaciones vedadas a terceros ha sido verificada en las investigaciones de las operaciones “Antipulpo”, “Caracol” y “Coral”; en las del alegado fraude en la Lotería Nacional; el caso Faña, los bizcochos con marihuana entregados al campamento procausales y más reciente en las pesquisas por el presunto atentado a la procuradora anticorrupción Yeni Berenice Reynoso.
Juicios paralelos. Expresan que la divulgación de informaciones sensitivas de las investigaciones penales es lo que la doctrina y jurisprudencia comparadas denominan “juicios paralelos” o “trial by press”.
Advirtieron que la Constitución, las sentencias del Tribunal Constitucional, los tratados e interpretaciones que adoptan o hagan los tribunales internacionales en materia de derechos humanos; las leyes y las demás normas que integran el ordenamiento jurídico, “son el cauce natural por el que toda actuación potestativa de los órganos y entes públicos debe discurrir en un Estado Social y Democrático de Derecho”.
“El Ministerio Público ha abordado el principio de la inocencia, baluarte del Estado de Derecho, con un marcado empobrecimiento del contenido de los derechos al honor, dignidad y debido proceso, y ha estado relativizando no pocas garantías procesales para darle paso a la construcción del “derecho penal del enemigo” del conocido doctrinario alemán Gunter Jacobs”, señalaron
Prisión preventiva. Los juristas deploraron atribuir carácter de principio general a la prisión preventiva “en inexcusable desprecio de la excepcionalidad que le atribuye el artículo 40.9 constitucional a todas las medidas coercitivas, y no obstante las opciones que da el artículo 226 del CPP”.
Ven retorcimiento pretender transformar las audiencias de medidas de coerción en juicios de fondo, “ como si el interés que animase al Ministerio Público fuese el de transmutar la prisión preventiva en pena anticipada”.