Defensa. Se apoya en 20 sentencias casos similares
La defensa técnica de Andrés Bautista García cerró ayer sus conclusiones en el caso Odebrecht, afirmando que la acusación del Ministerio Público a su cliente no reúne los elementos constitutivos de los ilícitos penales que injustamente se le atribuye en el caso Odebrecht, por lo que la única alternativa del primer tribunal colegiado es dictar una sentencia absolutoria a su favor.
Dijo que un elemento fundamental que deberán tomar en cuenta las juezas al momento de retirarse a deliberar, es que “Andrés Bautista García no era presidente del Senado” cuando fueron aprobados los contratos para los acueductos de Samaná y Hermanas Mirabal, y la Hidroeléctrica Punta Catalina; y que la imputación de supuestamente falsear su declaración jurada y ocultar bienes es “totalmente improcedente”.
También, que la acusación del MP no cumplió con las formalidades descritas en el artículo 294 del Código Procesal Penal (CPP), ni pudo probar absolutamente nada en contra del imputado.
“Cuando el tribunal se retire a deliberar tiene que pensar en la reconstrucción de los hechos y en ellos no podrá establecer circunstancias, tiempo, lugar, espacio en que Andrés Bautista tuviera una sola complicidad, un simple reproche moral o una conducta fuera de la ética” dijo la defensa.
Dijo que las juezas deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 337 de la norma, que de manera categórica dice: “se dicta sentencia absolutoria cuando no pueda ser demostrado que el hecho existió o cuando este no constituye un hecho punible, o cuando el imputado no participó en el”.
También debe tomar en cuenta el artículo 336, que dispone que “la sentencia no puede tener por acreditado otros hechos y circunstancias que los descritos en la acusación y, en su caso, en su ampliación, salvo cuando favorezca al imputado”.
Esto, porque según dijo, en su acusación original el Ministerio Público acusa a Bautista García de recibir sobornos en su condición de presidente del Senado durante los años 2002 al 2006 de parte de Angel Rondón, exclusivamente para los tres proyectos antes citados; sin embargo, en la solicitud de medida de coerción le atribuyó otros hechos distintos, “y el nefasto requerimiento conclusivo que ahora inmerecidamente le atribuye”, señaló.
Para apoyar su pedimento de sentencia absolutoria la defensa de Bautista García se auxilió de 20 sentencias dictadas en caso similares por el propio tribunal, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y el Tribunal Constitucional, relativas a la presunción de inocencia.
Refirió que abrazando una de las sentencias más importantes de la CIDH del 18 de agosto del 2002, el tribunal dictó el 14 de septiembre la sentencia 24902, en la cual estableció que “en una garantía de raigambre constitucional se fundamenta en realidad en un estado jurídico de inocencia, porque por ser un estado que va más allá de la mera presunción, es consustancial al ser humano y por tanto, no es entendido solo como una conjetura o sospecha sino como hecho que en derecho tiene por cierto la necesidad de ser probado; que ese estado no se destruye ni con el procedimiento ni con la acusación sino con la decisión definitiva sobre la responsabilidad penal de quien se acusa y en cuanto a los hechos de la imputación”.
La defensa dijo que eso es exactamente lo que ocurre en el caso de Andrés Bautista García.