Acroarte da a conocer resolución sobre miembros activos y pasivos

Acroarte da a conocer resolución sobre miembros activos y pasivos

Acroarte. Fuente externa.

La Junta de Elecciones de la Asociación de Cronistas de Arte (Acroarte) informó que ocho miembros de 15 que solicitaron se revisara su condición de miembros pasivos les fueron encontrados méritos para ser miembros activos y por lo tanto tendrá derecho a votar en las elecciones del 24 de junio de este año.

Los ingresados son en la sede central Elvira Lora y Cesar Dalmasi; de la Filial de Nueva York Nazario Brea, José Alduey Sierra, Jacqueline Contreras, Zunilda Fondeur y Félix Rosario y de la filial de Santiago, Ignacio Guerreo.

En nota de prensa de la Junta de Elecciones de Acroarte, da a conocer la resolución número 5, aprobada a unanimidad por sus miembros, en la misma expone que unos 15 miembros pasivos hicieron la solicitud atendiendo a dos resoluciones en las que dio un plazo de 10 días para que aquellos miembros no incluidos en la lista preliminar de votantes pudieran reclamar que se revisara su caso a la luz de los estatutos y disposiciones emitidas por los organismo de dirección de Acroarte.

Agrega que esas resoluciones, además, procuraban determinar la posible existencia de omisiones de miembros activos en dicho listado preliminar.

“Cada caso fue tratado a la luz de la metodología contenida en la resolución número 03-2017, por lo que procedimos a revisar las listas de asistencia a asambleas, reuniones evaluativas de los premios Soberano y otras actividades educativas y sociales realizadas por Acroarte en los últimos tres años, incluyendo el pago de la cuota de cada solicitante” explica la resolución.

Además aclara el error en la lista de votantes en la filial de Nueva York para que en lugar de Ramón Aníbal Pérez, aparezca el nombre correcto de Ramón Aníbal Ramos.

En cuanto a los demás casos, esta Junta de Elecciones determinó que no reúnen los requisitos mínimos estatutarios y reglamentarios para tener la calidad de miembros activos y por lo tanto no tienen derecho al voto para las elecciones del 24 junio de este año, en virtud que entre ellos los hay que tienen hasta más de seis años que no participan en asambleas u otras actividades de Acroarte, incluso entre los cuales los hay que nunca han pagado cuotas.

En su resolución la Junta de Elecciones sostiene que aquellos que han incumplido con los deberes estatutarios se colocan en una situación diferente a aquellos que sí lo han venido cumpliendo, por lo que reitera su empeño de respetar las normas internas de Acroarte, garantizando todo el derecho que le asiste a votar el 24 de junio a aquellos que han demostrado estar comprometidos con ella, que acuden a sus asambleas y sus actividades y pagan sus cuotas.

Acroarte exhorta a los aspirantes a dirigirla a dedicarse a exponer sus planes, a entusiasmar a los miembros a que acuden a votar en la fecha prevista y a entender que esta es una institución donde la hermandad debe combinarse con el espíritu democrático que han primado que en sus más de 33 años de existencia.

Sobre el derecho al voto: Constitución y estatutos del gremio

En cuanto a la legalidad de sus decisiones, la Junta de Elecciones de Acroarte establece que, incluida esta resolución 5, se ajustan plenamente a los estatutos, reglamentos y disposiciones de sus asambleas y el comité ejecutivo que rigen a Acroarte.

Por igual señala que son decisiones que se corresponden con la Ley número 122-05, que regula y fomenta las Asociaciones sin fines de lucro, promulgada el 3 de mayo del 2005 y del reglamento número  40-08, para su aplicación y recuerda que Acroarte se rige por esta ley desde que fuera incorporada mediante el decreto 241 del Poder Ejecutivo del 19 de septiembre del 1986).

La Junta de Elecciones de Acroarte asegura que por igual, sus resoluciones se corresponden con el espíritu de la Constitución de la República y de la sentencia 026 -13 del Tribunal Constitucional de República Dominicana.

En cuanto a argumentos esgrimidos por algunos de los solicitantes de que “Sobre esto último, debemos observar que entre los alegatos esgrimidos de que supuestamente su no inclusión en la lista de votantes para los venideros comicios implicaría violentarles uno de los derechos constitucionales fundamentales, argumento que creemos necesario responder y dejar esclarecido.