Actividad Jochy le permite obstruir investigación y afectar testigos

Actividad Jochy le permite obstruir investigación y afectar testigos

Al partir de la actividad a la que se dedica Jochy Gómez y a los hallazgos del Ministerio Público, fue que la magistrada Ysis Muñoz entendió “evidente”, que estando en libertad, el principal imputado en el caso Camaleón “se encuentra en condiciones de obstruir la investigación y afectar a los testigos de la acusación”.

Así lo hace constar la presidenta de la Segunda Sala Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en su voto disidente, al objetar específicamente la variación de la prisión preventiva al imputado Jochy Gómez.

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Dijo que otros aspectos de interés a considerar, son las pruebas aportadas por el MP sobre la violación a la Ley 631 para el Control y Regulación de Armas, a la cuales dijo, la defensa técnica de Jochy trató de restar importancia, alegando que éste tenía licencia y que, además, “es una persona que no todo el mundo la quiere y necesita protección”.

“Lo cierto es que, por el número de armas y el material bélico que le fue ocupado al imputado, tales como una pistola Glock de 17 milímetros, una escopeta, un cargador de escopeta, un cargador tipo caracol, un cargador con 41 cápsulas calibres 9 milímetros, dos cargadores de pistolas; esto, unido a un certificado de análisis forense que permite establecer que, respecto de la pistola Glock 17, se notó alteraciones en las características técnicas de un arma de fuego que en principio es de uso civil, sin embargo, con esas modificaciones, adquiere otras connotaciones que, de manera taxativa, están sancionadas por ley”, subrayó.

Con relación a la afirmación de la defensa, de que los hechos que se investigan no caracterizan los tipos penales que se les endilgan al imputado, la magistrada Muñoz dijo que se trata de una “calificación provisional”, ya que la investigación se encuentra en la fase inicial del proceso donde se colectan los elementos de pruebas

“En ese escenario y dependiendo de las características propias de la investigación, el investigado puede obstruir de alguna forma la obtención de esas pruebas”, sostuvo.

Asimismo, dijo que para imponer medida de coerción, no se requiere que las pruebas recavadas hasta el momento alcancen un grado de certeza. “Basta que estas resulten suficientes para sostener razonablemente, que el imputado puede ver comprometida su responsabilidad penal en cualquiera de sus niveles: como autor o como cómplice de los hechos…”, subrayó.

Agregó que garantizar la presencia del imputado y evitar la destrucción de pruebas relevantes para la investigación, “constituyen un fin procesal”. Otros liberados son Hugo y Pedro.

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