La subdirectora general de Impuestos Internos, Germania Montás Yapur, advirtió a las empresas dominicanas relacionadas o vinculadas con firmas internacionales, que siempre será más rentable contar con estudios de comparabilidad con los precios de la libre competencia, que exponerse a que la administración tributaria impugne las transacciones que entienda son susceptibles de ser investigadas.
La funcionaria hizo el planteamiento tras advertir que mucha gente apuesta a que aquí ocurra como en muchos países, que tardan mucho tiempo para auditar precios de transferencia, situación que obedece a muchas razones, pero que en República Dominicana, con la experiencia y el nivel de organización de la DGII no ocurrirá así.
Montás expuso en la primera Conferencia sobre precios de transferencias, organizada por la firma internacional de asesoría fiscal y tributaria PCW en un hotel de la Capital.
Desde el año 2006, están en vigencia las disposiciones ya contenidas en el Código Tributario de la República Dominicana respecto a las reglas que deben regir las transacciones entre vinculados, y recientemente, la DGII emitió la Norma general 4-11 sobre Precios de Transferencia con las reglas aplicables a las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas.
La funcionaria sostuvo que la gente se confía sobre la base de que muchos países pasan mucho tiempo para auditar precios de transferencia, entre otras razones, porque a veces el nivel de cumplimiento es muy alto, a veces porque tienen problemas más importantes que abordar, a veces porque sus economías son muy abiertas o porque la administración tributaria no es lo suficiente fuerte como para asumir el tema en términos técnicos y de planificación. Yo creo que en el caso dominicano esas apuestas se han ido cayendo una a una. Primero la gente apostó a que no van a desarrollar eso de los comprobantes fiscales, después no van a salir con eso de las impresoras fiscales. Luego de este periodo, de las experiencias de la DGII, ya la gente no apuesta a eso, por lo que mi recomendación es disponer del estudio que a la larga será una forma más transparente y segura para cualquier contribuyente, dijo Montás Yapur.
El artículo 9 de la Norma general 4-11 establece que los contribuyentes sujetos a la aplicación de la medida deberán disponer, para entregar a la DGII cuando así sea solicitado, de un informe sobre el proceso de valoración de los precios de transferencia convenidos con sus empresas relacionadas.
Dijo que más que ver el tema de las penalidades por la no remisión de la información o por enviarla incompleta, vale la pena realizar el informe para las transacciones que, desde el punto de vista de un análisis económico financiero, de costo-beneficio, va a dar más seguridad a las empresas.
Hoteles están incluidos
Sobre si la Norma sobre Precios de Transferencia es aplicable a los hoteles, Montás Yapur dijo que la legislación dominicana no excluye al sector turístico, y que hasta que no se disponga de un acuerdo de precios anticipados (APA) deberán presentar sus informes y acogerse a las disposiciones de la Norma 4-11.