El abogado José Ricardo Taveras planteó que la convocatoria a una asamblea nacional revisora con el propósito de fortalecer el estatuto de independencia del Ministerio Público es innecesaria, porque todas las propuestas que se aducen han sido establecidas en la reforma del 2010 y pueden ser promovidas por ley.
Mediante una carta pública dirigida al presidente electo Luis Abinader, el jurista planteó que “no siendo urgente ni necesario, se desista de cualquier posibilidad de convocar una reforma constitucional”, remarcando que el hecho de que el planteamiento se haga en la antesala de la instalación del próximo gobierno, hace “previsible, con toda seguridad, que dicha iniciativa separará la sociedad dominicana, precisamente en un momento en que el objetivo estratégico fundamental para su gobierno debe ser, que usted lidere la unidad nacional que nos permita abordar la emergencia que nos agobia con la crisis sanitaria.”
Adujo que en el Partido Revolucionario Moderno (PRM), ha estado consciente de eso, pues al referirse a ello en su programa de gobierno, lo hicieron bajo la premisa de que impulsarían la creación de “un mecanismo compatible con la Constitución para crear un Ministerio Público independiente”, lo que deja claro que el ingrediente de una reforma constitucional es de reciente promoción.
Al respecto citó las propuestas del PRM y las remitió a los textos constitucionales y legales que establecen todos y cada uno de los motivos por los cuales se aduce que sería necesaria la convocaría de una reforma constitucional:
1. “Separar las funciones judiciales del Ministerio Público de la política,” contemplado en el Párrafo II del Artículo 172 de la Constitución Dominicana [CD] y el Artículo 25 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 133-11 [LOMP]).
2. “La inamovilidad del Procurador General de la República para garantizar la real independencia”, contemplado en el Artículo 173 y 170 de la CD y los Artículos 2 y 18 de la LOMP).
3. “Fortalecer los sistemas de evaluación y desempeño de sus integrantes”, contemplado en los Artículos 156-4 y 175-4 de la CD, que les otorga esa facultad a los respectivos consejos del Poder Judicial y del MP, respectivamente.
4. “Garantizar la asignación presupuestaria”, contemplado en el Artículo 170 de la CD, el Artículo 2 de la LOMP y por la Ley 194-04 que otorga autonomía presupuestaria y administrativa a varias instituciones, incluido el MP.
En lo que respecta al estatuto de inamovilidad del procurador general de la República, Taveras Blanco expresó que si bien es cierto que el legislador ha sido parco en su definición, es claro que dicho funcionario es de libre designación a cargo del presidente, pero no de libre remoción, pues, al tratarse de un órgano independiente y autónomo funcionalmente, dicha facultad es un estatuto de naturaleza especial totalmente separado del de los ministerios, y por aplicación combinada de los artículo 128-2-b, 170, 171 y 173 de la propia Constitución, se remite a la ley, que por su parte, al regular la posibilidad de remoción del MP dispone en el artículo 18 de su ley orgánica, que “(l)os miembros del Ministerio Público son inamovibles (…) y no podrán ser removidos, salvo por causa justificada conforme a esta ley”, sin que hacer distinción de ningún tipo al respecto.
En su misiva al presidente electo, el ex diputado subrayó que “ni en la constitución, y mucho menos en la ley, existe una exclusión expresa del titular y los adjuntos designados por el Poder Ejecutivo. La parte in fine del mismo artículo 18 de la (ley 133-11), identifica sin lugar a dudas la intención del legislador de no excluirlo, cuando hace la distinción de a quienes se le debe la garantía de la inamovilidad hasta los setenta y cinco años, que es exclusiva para los miembros de la carrera del MP, estableciendo en consecuencia, por exclusión, a quienes no, con lo cual dejó fuera a los designados y contratados de ese beneficio, y al hacerlo de este modo, dejó sentado que la inamovilidad de los excluidos está sujeta a término.”
El también secretario general de la Fuerza Nacional Progresista (FNP), reconoce que por “negligencia” del legislador no hay un término para la inamovilidad planteada, pero adujo que, al reconocerla, “ha querido que cada presidente designe un procurador mediante decreto para el ejercicio en el período de su mandato, pero que una vez nombrado, a pesar de haberlo sido por un acto administrativo y en principio revocable, no podrá removerlo, salvo que incurra en faltas graves debidamente establecidas conforme a la ley (…) porque la misma se constituye en el fundamento deontológico de la función, cimentado en los imprescindibles deberes de “garantizar su idoneidad personal, la independencia de sus actuaciones y la calidad del servicio público que se les encomienda””; conforme establece la ley orgánica del MP.
Al referirse a la propuesta de que la posible modificación encargue la designación del procurador general al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) o a un órgano similar, José Ricardo Taveras destacó la contradicción de los sectores que lo proponen, que por un lado han sido críticos con ese órgano, al cual hacen responsable de la politización del sistema de justicia y por el otro le quieren sumar la responsabilidad de designar al procurador, ignorando que “el problema no radica en el órgano o persona que lo elija, sino en la subordinación que generalmente se pueda procurar” y que los vicios del sistema se repetirán sin importar quien nombre, siempre que nuestra élites insistan “en la irresponsabilidad de manejar el CNM con espíritu de reparto”.
El ex director general de migración le planteó al presidente electo que el hecho de que los principios por los que el preconiza estén contemplados en la constitución no le quita validez a su vocación de profundizarlos, pero le advirtió que es la misma Constitución la que manda que se haga por ley.
En otro orden invitó al presidente Abinader a remitirse únicamente a su conciencia al nombrar al procurador general, en la seguridad de que “los dominicanos sensatos respetaremos la más absoluta libertad con que usted ejerza esa facultad”, poniendo especial cuidado en que el elegido tenga suficiente sentido del cumplimiento de “sus deberes sin que sus posibles devaneos entorpezcan la estabilidad de la democracia” si llegare a concebir la posición como trampolín a la presidencia.