Departamento creado mediante la Ley 231, del 22 de noviembre de 1971
El viernes 7 de mayo de 2021, el Ministerio de Agricultura publicó la Convocatoria a Proceso de Urgencia para la adquisición de semillas de maíz de las variedades Francés Largo y Cesda 88, sin especificar los volúmenes.
El 25 de mayo, la Asociación de Semilleristas de Arroz (Asosemilla) mediante un comunicado publicado en los diarios nacionales alertó al Ministerio de Agricultura sobre la circulación y comercialización de semilla bronca.
Además abogó por la integración de una comisión público-privada para adoptar las medidas correspondientes y que la actividad se enmarque dentro de la Ley 231 y Ley 450-06 que crea la Oficina de Registro de Variedades y Protección de los Derechos de Obtentor.
Ambas publicaciones dejan entrever claramente que el Ministerio de Agricultura deberá reestructurar y fortalecer el importante Departamento de Semillas, creado mediante la Ley 231 de Semillas el 22 de noviembre de 1971 con su Reglamento 271 del 3 de octubre de 1978.
Una vez reanimado el departamento, el Ministerio de Agricultura no tendría que llamar a licitación abierta para comprar semillas, que no han pasado el rigor del proceso de la certificación.
Por esta razón no huelga transcribir de la propia ley, las definiciones de las distintas fases de las simientes. Semilla Básica: Es aquella obtenida por selección o cruzamiento de semilla de origen conocido bajo la responsabilidad y control del Fitogenetista o su agente autorizado, destinada a la producción de semilla registrada y certificada.
Semilla Registrada: Es aquella obtenida de la Básica, multiplicada bajo estricta vigilancia de los supervisores de certificación de semillas.
Semilla Certificada: Es aquella obtenida de la Registrada, que ha sido cultivada, procesada, envasada y rotulada bajo el control de los supervisores de certificación.
Cumple con los requisitos mínimos de identidad varietal, pureza botánica y germinación, según las normas de certificación.
Hasta donde el espacio lo permita, es saludable calcar el Artículo 4 de la referida ley que constituye el Departamento de Semillas y detalla sus funciones.
A) Controlar la producción, procesamiento y comercio de semillas. B) Preparar y conservar el Registro Nacional de Variedades o Cultivares. C) Hacer cumplir las normas técnicas a que deberán ajustarse las semillas sometidas al proceso de certificación. D) Coordinar con los investigadores y productores, los programas de producción, distribución y comercio de semillas….
Es notorio que la ley se basta por sí misma, mantiene su vigor y sencillez.
Así Agricultura no tendría que llamar a licitación abierta para comprar semillas