El partido político Alianza País, representado por su presidente, Guillermo Moreno, por acto de alguacil intimó en el día de hoy a la Junta Central Electoral (JCE) para que, conforme dispone la Constitución y la Ley 137-11 orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales, proceda, en un plazo no mayor de 15 días, a iniciar el proceso de discusión y aprobación de las reglamentaciones necesarias para garantizar unas elecciones libres, transparentes y equitativas en el 2020.
Desde la promulgación de la Constitución, en 2010, la JCE ha ignorado lo dispuesto en su artículo 212, párrafos I y IV que, a los fines de organizar procesos electorales verdaderamente democráticos, le otorga faculta para producir reglamentos en todas las materias de su competencia. La omisión del órgano electoral también comprende el incumplimiento de mandatos regulatorios dispuestos por la Ley Electoral vigente No.275-97.
Conforme el planteamiento hecho por Alianza País, en el citado acto de alguacil, esta falta de acción coloca al máximo órgano electoral en una situación de renuncia consciente de las responsabilidades que la Constitución y la Ley Electoral 275-97 ponen a su cargo.
Alianza País expone que, tomando en cuenta los informes locales e internacionales sobre las numerosas irregularidades y violaciones de derechos cometidas durante las elecciones del 2016, la JCE está obligada a tomar la iniciativa y ejercer su facultad reglamentaria para evitar que la contienda electoral del 2020 se convierta nuevamente en un juego entrampado y tendenciado hacia determinados participantes, que ponga en entredicho la calidad del sistema político.
De manera específica, la intimación hecha por Alianza País exige que el pleno de la JCE produzca reglamentaciones sobre:
1) El origen transparente de los recursos recibidos y utilizados por los partidos y candidatos en la campaña electoral;
2) Los límites de los gastos financiación de los partidos y candidatos en la campaña electoral;
3) El acceso equitativo a los medios de comunicación por los partidos y candidatos durante la campaña electoral;
4) La realización de encuestas para su difusión pública hechas por partidos, candidatos, medios de comunicación y personas privadas;
5) El acceso equitativo a la colocación de propaganda en vallas y otros lugares;
6) El acceso equitativo a los medios de comunicación propiedad del Estado;
7) La prohibición de la utilización directa o indirecta de los recursos públicos a favor de un candidato o apartido;
8) La eliminación de toda situación de privilegio o que represente ventaja para cualquier candidato que desempeñe una función pública o representación pública.
Para hacer cambiar actitudes como la exhibida hasta ahora por la Junta Central Electoral, la carta magna establece vías judiciales que permiten requerirle y ordenarle le dé cumplimento efectivo al mandato constitucional ignorado.
Alianza País, a esos fines, en la intimación notificada a la Junta Central Electoral, le requiere cumplir con los mandatos constitucionales, bajo advertencia de que si persiste en su renuencia, como partido político accionará en Amparo de Cumplimiento, ante el Tribunal Superior Administrativo, con el objetivo de que mediante sentencia se le ordene al órgano electoral agotar la medidas necesarias para cumplir con el dictado de las reglamentaciones que ha omitido.