El presidente de la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), Guillermo Julián, consideró hoy inconstitucional el mecanismo de arrastre del voto establecido por el pleno de la Junta Central Electoral (JCE).
Julián resaltó que el denominado “arrastre“ es violatorio de los artículos 208 y 77 de la Carta Magna, que disponen que el voto es directo para elegir autoridades de Gobierno y establece que la elección de senadores y diputados se hará mediante el sufragio universal directo.
El dirigente empresarial sostuvo que “la eliminación por completo del arrastre “permitiría tener un Congreso Nacional más balanceado y un mayor equilibrio ante los poderes del Estado “.
Guillermo Julián consideró además, que sin el voto de arrastre, contribuiría a renovar el interés de muchos ciudadanos en participar en los procesos electorales, “pues sentirían que pueden elegir directamente con su voto a un diputado o a un senador de su preferencia, aún sean éstos de partidos distintos.
Observó el presidente de la ANJE, que de mantenerse el mecanismo de arrastre sería un desincentivo para muchos ciudadanos no ejercer su voto.
Resaltó además, la importancia de que todas las normas en materia electoral, entre ellas la Constitución , las leyes de partidos políticos y orgánica de régimen electoral, «que por años fueron esperadas por la sociedad civil, sean cabalmente cumplidas en el próximo proceso electoral, para mejorar los niveles de institucionalidad democrática y participación en la ciudadanía».
Señaló que la decisión de la Junta Central Electoral de mantener el mecanismo de “ arrastre “ en las provincias de mayores niveles de votaciones, es objetado por la mayoría de los partidos, entidades de la sociedad , así como por abogados constitucionalistas, quienes coinciden en que es violatorio a la Constitución de la República, por ser discriminatorio.
Varios de estos partidos, entre ellos el Revolucionario Moderno y la Fuerza Nacional Progresista y varios juristas han elevados recursos por antes los Tribunales Electoral, Constitucional y Administrativo, en procura de que se declare contrario a la Constitución la decisión adoptada por la JCE, en relación al citado mecanismo de votación.