Año escolar inicia 26 de agosto para estudiantes

Año escolar inicia 26 de agosto para estudiantes

La docencia del próximo año escolar 2024-2025 está prevista iniciar el 26 de agosto y concluir el 20 de junio del 2025 para 193 días laborables. (41 semanas). Mientras que los docentes deben integrarse a los centros el primero de agosto de 2024 y concluyen el día 27 de junio de 2025 (44 semanas).

Así se contempla en el Calendario Escolar 2024-2025, que contempla las actividades docentes y administrativas de los centros públicos y privados, aprobado mediante resolución 10-2024 del Ministerio de Educación.

En cuanto a las horas de docencia por cada nivel de acuerdo en inicial será de 965 horas/año y horario extendido: 1,544 horas/año.

Para la educación especial serán 965 horas; igual cantidad para la primaria en horario regular y para la jornada extendida 1,544.

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En la educación básica de adultos semipresencial las horas de docencia a trabajar será de 615 horas mientras que para el primer y segundo ciclo 656.

Para el primer ciclo de la secundaria serán 1,158 horas y el primer nivel de educación primaria 965. En tanto que los Centros de Excelencia de secundaria 1,544 horas, igual en la modalidad de artes y técnico-profesional.

En cuanto a la educación secundaria de adultos semipresencial (PREPARA) serán 287 horas al año de forma presencial en programa regular y 369 horas para el acelerado (dos años en uno y docencia semanal). Mientras que en la educación laboral de jóvenes y adultos serán 820 horas.

En el calendario se indica que el cálculo oficial de horas se considera un mínimo a garantizar y que las horas o días no impartidos serán compensados o recuperados por los centros.

Además que los centros pueden ofertar un horario más extenso al establecido, de acuerdo a sus posibilidades, a las características de los estudiantes y del programa académico que ofrecen. “Toda actividad no prevista en esta Resolución y que implique interrupción de la docencia en el centro educativo, deberá ser informada de inmediato al organismo superior, distrito o regional quién deberá llevar a su vez, un registro estadístico de todas las incidencias que se presenten y la naturaleza de las mismas”, indica.