Reformulación de querellas incidentan audiencia preliminar contra González, imputado por estafa millonaria
SANTO DOMINGO (República Dominicana).- El Séptimo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, aplazó la audiencia preliminar que se sigue a Jairo González, Kelmin Santos Rodríguez, Leandro González Espinal, Gregorix Polanco Estévez, Moisés González Rodríguez, William Mejía Martínez, acusados del más grande fraude financiero, a través de criptomonedas y falsos puestos de bolsas.
El juez Deiby Timoteo Peguero Jiménez fijó la audiencia para el lunes 29 de julio, a las 9:00 de la mañana, con la finalidad de que las partes tomen conocimiento sobre una reformulación de la querella depositada por el abogado Miguel Altagracia de León Carbonell y la presentada por el togado Amado Figuereo.
El tribunal, además, acogió la reposición de plazos en favor de la defensa técnica.
Previo a ser aplazada, el Ministerio Público indicó estar listo para el conocimiento de la audiencia, aunque se adhirió al interés de no vulnerar el derecho a la defensa de los imputados.
A la salida de la audiencia, el imputado Jairo González fue trasladado al Centro de Corrección y Rehabilitación de la provincia de San Pedro de Macorís, donde cumple la medida cautelar impuesta y ratificado en su contra.
Sobre el caso
El Ministerio Público inició las investigaciones a mediados de enero de 2023, luego de que más de 30 personas presentaron querella en contra del imputado Jairo González, alegando haber sido víctimas de estafa por más de 100 millones de dólares.
El órgano investigador sostiene que el imputado Jairo González, en calidad de gerente y propietario de Havest Trading, captaba fondos de inversionistas a quienes prometía que serían invertidos en la bolsa de valores y en criptomonedas, con la promesa de que obtendrían una ganancia por encima de un 8 % sobre los recursos depositados.
Dentro de los delitos que le ha imputado el Ministerio Público a Jairo González, están la violación a los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, que se refiere a la asociación de malhechores y estafa, así como violación del artículo 351, numeral IV de la Ley 249-17, sobre el Mercado de Valores, que sanciona las operaciones de puestos de bolsa de valores sin autorizacion del organo regulador y otros delitos.