Entre 1950 y 1960, la tiranía de Rafael Leónidas Trujillo Molina desató una intensa persecución contra los Testigos de Jehová, que llevó a la cárcel y al exilio a cientos de seguidores de esa secta, con el visto bueno y complacencia de la jerarquía católica. En el clímax de esa campaña, el Congreso dominicano aprobó una ley el 26 de julio de 1957, declarando ilegal todas sus actividades y la propagación de la doctrina. Tres años más tarde, el 28 de abril de 1960, la ley fue derogada por ambas cámaras y promulgada por el presidente Héctor Bienvenido Trujillo Molina, el 12 de mayo.
El viacrucis de los Testigos de Jehová adquirió carácter a partir del 21 de junio de 1950. Ese día, la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía emitió una disposición prohibiendo las reuniones de los miembros de esa congregación, poniendo al margen de la ley todas las manifestaciones y actividades relacionadas con ese ministerio. A mediados de 1953, la persecución de sus seguidores adquirió la dimensión de una política de Estado.
En medio de una fuerte campaña de arrestos y expulsiones, el 12 de julio de 1955, el secretario y tesorero de la Sociedad Watch Tower Bible and Tract, con sede en el 124 de Columbia Heights, de Brooklyn, Nueva York, dirigió una extensa comunicación a Trujillo a nombre “de los más de seiscientos mil ministros” asociados a la entidad, urgiéndole a poner coto a la represión y a “levantar la proscripción para que estos hombres y mujeres humildes puedan otra vez reunirse libremente en clases de estudios bíblicos y continuar hablando a otros del mensaje de esperanza que contienen las Sagradas Escrituras”.
Para la época estaban muy avanzadas las negociaciones con el Vaticano para la firma de un Concordato que oficializaría el catolicismo como religión oficial del Estado, con privilegios no concedidos a ninguna otra congregación religiosa. En las misas dominicales, a las que solían asistir las más altas autoridades civiles y militares, los curas y obispos dedicaban sus sermones a resaltar el peligro de los Testigos de Jehová para los valores de la dominicanidad y sus tradiciones católicas.
La persecución contra la secta tuvo una gran repercusión en el exterior, añadiendo el tema de la discriminación religiosa a los ataques y críticas de la comunidad internacional contra la dictadura trujillista. El 22 de junio de 1956, al criticar la situación de los testigos de Jehová, la revista Reveliux de Berna se hizo eco del extracto de una carta dirigida al papa Pío XII por el señor Nicolás Silfa, en su condición de representante del Partido Revolucionario Dominicano en Estados Unidos, publicada el 6 de mayo de ese año por el New York Times, en la que se acusaba a los jerarcas de la Iglesia Católica en el país de injerencia política a favor del régimen. “Es doloroso saber que la Iglesia está dispuesta a sostener públicamente el régimen sangriento, opresivo y despiadado del general Trujillo”, decía la carta al Pontífice.
Las protestas del exterior no surtieron efecto sobre la decisión del régimen de mantener proscriptas las actividades de los Testigos de Jehová. Por el contrario, para mediados del año siguiente, la campaña se hizo más dura e intensa. El 28 de junio de 1957, Francisco Prats Ramírez, presidente de la Junta Central Directiva del Partido Dominicano, dirigió un memorándum a Trujillo proponiendo un plan de actividades de masas para combatir las “tendencias antipatrióticas” de la secta en aquellos lugares donde se entendía existían aún seguidores activos, como en la capital, Santiago, San Pedro y San Francisco de Macorís, Salcedo y Tenares.
“Siempre he considerado que estas campañas deben hacerse movilizando al pueblo y agrupándolo en lugares públicos, más bien que haciendo escuchar discursos por la radio a la ciudadanía disgregada en sus hogares”, decía el memorándum. “Esto no significa de ninguna manera que no se haga difusión radial. También es necesaria y útil”. Trujillo aprobó el plan el 1 de julio, en respuesta escrita enviada a Prats Ramírez a través de su secretario A. Amado Hernández.
Al activismo oficial se unía el de la Iglesia. Al día siguiente, 2 de julio, el presidente Héctor Bienvenido Trujillo, en oficio número 12248, dio autorización al Secretario de Estado de lo Interior para hacer “inefectiva la campaña que lleva a cabo la secta Testigos de Jehová”, sugerida por el pbro doctor Oscar Robles Toledano, disponiendo para el caso la erogación de RD$ 400,000.00 (cuatrocientos mil pesos) de los fondos de la Secretaría “para pagar los folletos que se están editando y cubrir gastos de los sacerdotes que viajarán por las regiones del Cibao”.
En su memorándum al secretario de lo Interior, Virgilio Álvarez Pina, Robles Toledano señalaba que el proyecto cuya elaboración le había sido encomendada por el funcionario tenía por objeto “ despertar la conciencia del pueblo dominicano, frente a los extremados peligros que significa la secta testigos de Jehová, descarrío doctrinal que, opuesto radicalmente al Cristianismo, contiene además activos gérmenes de desintegración social e induce a sus adeptos a no cumplir los más elementales deberes patrios”.
El religioso recomendaba, además, que “de acuerdo con el espíritu del Concordato”, se encarezca a los párrocos que desde el púlpito, en las homilías dominicales, en las enseñanzas del Catecismo, en las conferencias usuales a las varias congregaciones religiosas e incluso en las escuelas, “se adoctrinen los fieles y se les prepare para evitar que se les sorprenda con la falsa doctrina”.
La campaña se hizo más severa en los dos años siguientes, pero a partir de 1959, cuando afloraron las divergencias entre el régimen y la jerarquía católica, ante la insistencia de Trujillo de obtener el título de Benefactor de la Iglesia, Trujillo decidió levantar la proscripción contra la secta. El 12 de mayo, en virtud de la aprobación por el Congreso de la Ley No. 5347 se derogó la disposición dictada el 26 de julio de 1957, que prohibía las actividades de los testigos de Jehová y la propagación de sus doctrinas.
En uno de los considerandos se estableció que “dentro de un criterio democrático más amplio”, resulta más conveniente dejar a los tribunales determinar en cada caso, con sujeción al derecho común, “si las actividades de los miembros de tal o cual secta implican o no un atentado a los principios sobre los cuales ha sido organizado el Estado dominicano”.