A propósito del debate respecto si la nueva ley electoral debe consignar primarias abiertas o cerradas, es decir, elección interna con el padrón de la JCE o con el de cada partido, conviene saber lo siguiente:
Primero, los militantes de todos los partidos tienen la doble prerrogativa legal de poder elegir y ser elegidos dentro de la organización a la cual pertenecen, puesto que también, como ciudadanos o ciudadanas, pueden elegir y ser elegidos para los cargos que consigna la Constitución.
Este es un derecho dual que dimana de la condición de ciudadano y militante político. Tal ventaja no abarca a los simpatizantes, que tienen que organizarse en sectores externos para poder influir hacia adentro; tampoco a los votantes independientes.
Segundo, es fácil comprender que cuando la Carta Magna establece en el primer acápite del artículo 22, que “son derechos de ciudadanos y ciudadanas elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución”, se refiere a los cargos disputados durante las elecciones generales donde se elige al presidente o presidenta, legisladores, alcaldes y regidores. La ley fundamental no se refiere a las primarias, procesos internos reglamentados por sus respectivos estatutos.
Por tanto, se necesitaría no una nueva legislación electoral, sino modificar la Constitución para que autorice a los más de 5 millones de votantes registrados en el padrón abierto de la JCE a que voten en las primarias de los partidos, porque si lo dispone mediante reforma electoral, el Tribunal Constitucional podría anularla, como sucedió con la sentencia de la Suprema Corte de Justicia del año 2004.
Si la elección del candidato presidencial descansará en los registrados en el padrón abierto, se armará tremendo lio. ¿Para qué sirve, pues, pertenecer a un partido con padrón propio?
Apoyo el padrón cerrado.