Archivo caso de acoso contra el presidente de la CC llegó a la Suprema Corte

Archivo caso de acoso contra el presidente de la CC llegó a la Suprema Corte

Fachada de la Cámara de Cuentas. (Foto de archivo).

El archivo definitivo de la querella contra el presidente de la Cámara de Cuentas, Janel Ramírez por supuesto acoso laboral y sexual fue objetado ayer por ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), por alegada violación del artículo 24 del Código Procesal Penal, por parte del Ministerio Público.

En una instancia dirigida a la jueza de la Instrucción Especial Vanesa Acosta Peralta, designada para el caso, los abogados de las querellantes y empleadas de la CC Virginia Ofelia Correa Jiménez y Bella Massiel García Paulino, le solicitan ordenar al MP ampliar las investigaciones y cualquier otra medida que entienda útil.

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Los doctores Francisco García y Máximo Correa, quienes encabezan la defensa de las dos querellantes, aseguran que los procuradores adjuntos Fernando Quezada e Isis de la Cruz Duarte, comisionados para la investigación del caso y quienes dispusieron su archivo definitivo, no hicieron las indagatorias correctas, al “desdeñar” tanto el testimonio de las víctimas, como un audio que estas presentaron como prueba de su acusación contra el funcionario.

Indican que la decisión objetada además “ esta cargada de mucha ilogicidad y de un gran cúmulo de contradicciones”, lo que la convierte “en una resolución manifiestamente infundada”, o lo que es lo mismo, “un archivo definitivo carente de motivos adecuados que lo hacen no viable y no sustentable frente al examen controlador de ese juzgado de la Instrucción Especial”.

Afirman que los procuradores adjuntos violaron el artículo 24 del CPP que constriñe no solo a los miembros del Poder Judicial sino a todos los funcionarios públicos y otras instancias del poder estatal a motivar o fundamentar las sentencias y resoluciones tanto en los hechos como en el derecho, “y en el caso que nos ocupa nos encontramos en una violación por partida doble, pues hay carencias muy evidentes en la motivación fáctica y en la jurídica”.