“Artículo 134

“Artículo 134

Claudio Acosta

La detención se refiere a la privación de libertad y a la custodia del Extranjero por parte de la autoridad migratoria. Se inicia con la expedición de una orden de detención por parte del Director de Migración, o bien como un caso posterior a la verificación de la condición migratoria ilegal de una persona.


Párrafo
.- La detención será el últimorecurso, de modo que la autoridad migratoria solo lo utilizará en caso de que se estimen insuficientes los demás recursos descritos en este reglamento. La detención NUNCA será utilizada en los casos de menores de edad, MUJERES EMBARAZADAS, envejecientes y solicitantes de asilo”.


Lo que acaban de leer es parte del Reglamento de Aplicación de la Ley de Migración de la República Dominicana, y lo reproduzco aquí para demostrar que el Gobierno viola su propia legalidad cuando saca a una haitiana embarazada que hace fila en alguno de nuestros hospitales, y sin mayores miramientos ni averiguaciones la monta en “una camiona” y la deposita de aquel lado de la frontera; pero también para que el Director de Migración, que anda por ahí muy orgulloso del deber cumplido, sepa que no se la está comiendo, como se ha creído o le han hecho creer, sino cometiendo un abuso que la ley de Migración trata de evitar pero que él no respeta.

Si acaso se trataba de ignorancia, ya no tiene esa excusa, aunque es probable que por tratarse de haitianas crea que esa violación se justifica, sobre todo si está salvando la Patria del “enemigo” que por descuido, pero más que nada para que de este lado podamos explotar una mano de obra barata y sin derechos, dejamos que se instalara en nuestra propia casa.


Que la mayoría apoye ese atropello, o que otros lleguen mas lejos y lo aplaudan y celebren, no legitima la acción del Gobierno; simplemente demuestra hasta dónde ha envenenado el alma de los dominicanos la narrativa de odio y rechazo que nos han inoculado durante más de un siglo.

Publicaciones Relacionadas