El Ministerio Público solicitó a la Oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Judicial de Puerto Plata que imponga prisión preventiva, como medida de coerción, contra esposos a los que acusa de estafar a varios beneficiarios del programa de ayuda estatal “Quédate en Casa”, coordinado por la Administradora de Subsidios Sociales (Adess) en el marco de la pandemia provocada por la COVID-19.
Los esposos Jennsse Raúl Susaña Santana y Elizabeth Báez Leonardo estafaron a personas avanzada edad que acudían al “Colmado Ramón Susaña”, ubicado en la calle Principal, No. 61, Palo Blanco, Puerto Plata, para realizar consumos de alimentos facilitados por el Gobierno a través de Quédate en Casa.
Una investigación realizada por la Fiscalía de Puerto Plata, la Procuraduría Especializada Contra los Crímenes y Delitos de Alta Tecnología (Pedatec) y el Departamento de Investigaciones de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional (Dicat) determinó que los imputados captaron los datos asociados a las cédulas de identidad y electoral de los beneficiarios y luego los utilizaron para favorecerse con los fondos que eran dispensados por la Administradora de Subsidios Sociales (Adess) a favor de los beneficiarios-denunciantes.
Los imputados decían a los beneficiarios de la Adess habían sido excluidos del programa y que carecían de balance, cuando en realidad el Estado les depositaba RD$2,500 quincenales que fueron subsecuentemente obtenidos de manera fraudulenta por los imputados.
Luego los denunciantes se percataban de que tenían balance y de que se reflejaban consumos realizados por terceros en sus cuentas, por lo que dieron parte a las autoridades. La investigación llevó al arresto de los implicados en Bávaro, Punta Cana, con el apoyo de la Fiscalía de La Altagracia.
A los imputados se les ocupó objetos y documentos relacionados a los hechos investigados que les vinculan directamente a la estafa en contra de los denunciantes y beneficiarios de las ayudas sociales y del Estado dominicano.
El Ministerio Público ha calificado el hecho de manera provisional de violación a los artículos 14, párrafo 15, 17 y 20 de la Ley 53-07, sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, además de los artículos 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano.